ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HONDURENA DE MEDICOS CATOLICOS
(AHMEC)
“Somos los médicos católicos de Honduras, somos promotores y defensores de la vida”
“Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” Juan 10,10

CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1.- Créase la Asociación Católica de Médicos de Honduras, como una organización de médicos comprometidos con el pueblo, fiel a los principios de la Iglesia Católica en la defensa y promoción de la vida en todas sus formas, se identificara por las siglas AHMEC.

ARTÍCULO 2.- La AHMEC es  una organización de servicio, de carácter civil y sin fines de lucro.

CAPÍTULO II
DE LA SEDE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 3.- La sede de la Asociación serán las Oficinas del Arzobispado Tegucigalpa, en la ciudad de Tegucigalpa; M.D.C., República de Honduras, y podrá constituir filiales en otras ciudades a petición de los obispos del país y en cumplimiento de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4.- La duración de la asociación es indefinida y solo puede ser disuelta por decisión de la autoridad eclesial correspondiente de acuerdo al proceder de la Iglesia Católica en las asociaciones de fieles laicos.

CAPÍTULO III
DE LOS FINES Y PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5.- La Asociación se constituye aspirando a cumplir los siguientes fines y principios:

a. Apoyar a los Médicos católicos para que su ejercicio profesional sea en base a la ética y la deontología.

b. Colaborar en la formación del estudiante de medicina, en el conocimiento de la bioética, los principios católicos y el respeto a la vida de la persona humana.
 . Apoyar los esfuerzos de la Iglesia Católica en la Defensa y promoción de la  VIDA en todas sus formas
c. Anteponer el derecho a la vida y preservación de la salud del ser humano ante cualquier otra condición social, económica, política cultural o de género.
d. Contribuir a proteger el medio como determinante y condicionamiento de la salud y la vida del individuo.
a. Contribuir con el desarrollo técnico y científico de los médicos católicos sobre una base ética, moral y espiritual, basados en el magisterio de la Iglesia Católica.

g. Influenciar la opinión pública en los conceptos relacionados con la defensa y promoción de la vida.
h.  Aportar los conocimientos y experiencia de sus miembros, para contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud con calidad y calidez mediante una mejor articulación de los servicios que presta la Iglesia y otros proveedores.
i. Establecer un servicio de asesoría y orientación para el estudio y análisis de problemas médicos-morales aportando para su solución práctica y teórica.
j.  Apoyar a la Conferencia Episcopal Hondureña en la organización  de los capítulos de la AHMEC, para el servicio de la evangelización y fortalecimientos de  las pastorales.
k. Los Capítulos Diocesanos de la AHMEC se regirán por los presentes estatutos.-

ARTÍCULO 6.- La Asociación se sustenta, entiende y se compromete a cumplir sus principios así:

a) Capacidad profesional: Condición forjada y alcanzada con el estudio, empeño y esfuerzo personal para servir a los demás.

b)  Calidad: Como expresión suprema de la satisfacción de la persona por la atención y servicios recibidos.

c) Calidez: Compromiso humano del médico al brindar su atención al paciente.

d) Solidaridad: Compromiso de ayudar y auxiliar al más necesitado.

e) Amor: Expresión de ver en el otro el rostro de Cristo.

f) Sencillez: Considerar igual al otro, sin doblez, y acogiendo con alegría los dones que Dios nos da.

g) Humildad: Virtud opuesta a la soberbia caracterizada por la  entrega al servicio ante el dolor ajeno.

h) Transparencia: Confianza expresada en la capacidad de atención y transmisión del conocimiento, preservando el derecho al secreto profesional y las enseñanzas de Cristo.

i) Humanismo: Poner al servicio del otro, los conocimientos experiencias y habilidades profesionales en su más alta expresión. Que el otro se sienta como lo que es: persona humana.

j) Disenso. Es el derecho que tiene el Médico Católico de negarse a realizar prácticas que atenten contra la vida, y que confronten su fe Católica.

CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 7.- Son miembros de la AHMEC:

a. Los Médicos colegiados que profesen la fe Católica.
b. Incorporación temporal de profesionales Católicos  de la salud, no médicos  que deseen  formar parte de la asociación mientras se  organiza  su gremio correspondiente.
c. Ejercer la profesión con solvencia moral y capacidad profesional.
d. Ser defensor de la vida, la justicia social y la dignidad y derechos de la persona como ser humano.
e. Aportar libremente la cuota y otros que aprueben los órganos directivos de la Asociación.

ARTÍCULO 8.- Son  miembros de la AHMEC:

Socios Fundadores: Los que firmaron el acta de constitución y cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior de los presentes Estatutos.

Socios Activos: Los que han ingresado posterior a la Constitución de la Asociación y cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Socios Honorarios: Son aquellas instituciones o personalidades nacionales o extranjeras, que por su relevancia y servicios prestados a la sociedad merezcan esta distinción.

CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 9.- Los miembros de la AHMEC deben cumplir los siguientes deberes:

a. Llenar su hoja de inscripción en el formulario que le proporcione la Junta Directiva de la AHMEC.
b. Asistir a las sesiones de los órganos directivos que se les convoque, y optar a cargos en los órganos directivos de la Asociación, excepto los Socios Honorarios.
c. Cumplir con compromiso cristiano las misiones que se le sean confiadas.
d. Participar y ejercer su voto en la elección de la Junta Directiva de la Asociación.
e. Participar en todas las actividades que realiza la Asociación.
f. Participar en la deliberación de los asuntos que se sometan a consideración en la Asamblea o en las reuniones a las que se les convoque.
g. Aceptar libremente los cargos y las comisiones en las que se les elija y/o nombre.
h. Delegar por escrito su representación en un asociado activo cuando no pueda asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se le convoque.
i. Aportar sus conocimientos talentos y habilidades para el desarrollo de la Asociación, organización  de los capítulos de la AHMEC,  el servicio de la evangelización,  el fortalecimiento de las pastorales y de los servicios de salud en las parroquias.
ARTÍCULO 10.- Los Socios Fundadores se considerarán como socios activos y deben llenar los requisitos para ser miembros de la Asociación, teniendo los mismos derechos y deberes.

ARTÍCULO 11.- Los Socios Honorarios no podrán ser miembros de la Junta Directiva; sin embargo, podrán ser asesores, teniendo derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 12.- Los miembros de la Asociación, tendrán derecho a:

a. Poseer un carnet de identificación como miembro de la Asociación.
b. Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva de la Asociación, excepto los miembros Honorarios.
c. Integrar comisiones especiales para analizar y estudiar asuntos que la Junta Directiva o la Asamblea General estime convenientes.
d. Representar la Asociación cuando haya sido nombrado para tal fin por el obispo diocesano, el párroco, la Junta Directiva o la Asamblea general.
e. Participar en los Actos litúrgicos, científicos, sociales y culturales que la Asociación programe y desarrolle.
f. Apadrinar nuevos Socios que deseen ingresar a la Asociación.-

 ARTÍCULO 13.- En las sesiones, reuniones, o eventos que patrocine la Asociación, pueden ser discutidos temas  políticos, económicos, o sociales que aporten a la Sociedad Hondureña y que  contribuyan a mejorar nuestra capacidad profesional, y fortalecer nuestra fe a la luz de la doctrina social y magisterio de la Iglesia Católica.

CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 14.- Los órganos directivos de la Asociación son los siguientes:
a. Consejo Directivo Asesor
b. Asamblea General
c. Junta Directiva

TÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO ASESOR

ARTÍCULO 15.- El Consejo Directivo Asesor de la Asociación será un órgano especializado de máxima dirección, además de brindar asesoría y consejo, sobre aquellos asuntos que por iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva y de la asamblea, deba brindar dirección, consejo, recomendación y guía espiritual a la AHMEC y de sus afiliados.

ARTÍCULO 16.- El Consejo Directivo Asesor en coordinación con la Junta Directiva deberá programar y desarrollar eventos que reafirmen y consoliden nuestra fe católica.

ARTÍCULO 17.- El Consejo Directivo Asesor estará constituido por el Arzobispo de Tegucigalpa o su Representante, quién lo presidirá Ad – Perpetuam; un capellán que el Arzobispo designe, y en los capítulos diocesanos, el capellán será nombrado por el obispo correspondiente. Además integraran este organismo un representante de los Socios Honorarios,  el presidente de la Junta Directiva, dos (2) miembros electos por la Asamblea General Ordinaria cada dos (2) años, que podrán ser reelectos total o parcialmente por un periodo más.

ARTÍCULO 18.- El Consejo Directivo Asesor además de su Presidente Ad – Perpetuám tendrá un coordinador y un Secretario quienes harán las convocatorias  a sesión.

ARTÍCULO 19.- El Consejo Directivo Asesor, además de lo señalado en los Artículos 23, 24 y 25 de estos Estatutos, tendrá las siguientes funciones:
a. Orientar las acciones de la AHMEC en el marco de la doctrina y magisterio de la Iglesia Católica,
b. Mediar y resolver los conflictos al interior de la asociación, y de esta con los capítulos diocesanos.
c. Gestionar ante organismos estatales o privados, sobre asuntos que le solicite la Junta Directiva.
d. Servir como vocero autorizado acerca de los asuntos de la AHMEC y en aquellos aspectos que generen debate ético y moral en el interior de la asociación o en la sociedad Hondureña.-
e. Orientar la política administrativa y de gestión que debe desarrollar la Asociación.
f. Recomendar estrategias para el abordaje de aquellos asuntos que generen controversia entre la fe católica del pueblo Hondureño y asuntos éticos y morales.
g. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos.
h. Promover el engrandecimiento y fortalecimiento de la Asociación.
i. Motivar a los miembros de la Asociación para ejercer su profesión con entereza moral, amor al prójimo, y solidaridad con los más necesitados, facilitando los servicios eclesiales para el crecimiento espiritual de los miembros de la AHMEC.-
j. Otras que por su propia naturaleza, deba atender y resolver.

ARTÍCULO 20.- El Consejo Directivo Asesor, deberá reunirse por lo menos una vez al mes o las veces que sea necesario según la demanda y urgencia de los asuntos a tratar y según defina el obispo diocesano.

TITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 21.- La Asamblea General se reconoce como la autoridad de la Asociación por delegación del Obispo diocesano. Estará constituida por todos los socios y podrá ser ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO 22.- la Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en la segunda quincena del mes de enero y tendrá las siguientes funciones:

a. Elegir la Junta Directiva y los representantes ante el Consejo Directivo Asesor de la Asociación cada dos años.
b. Aprobar el informe de actividades o memoria, el informe económico, el balance general, los planes y el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación.
c. Conocer y resolver las apelaciones que se presentan por decisiones tomadas por la Junta Directiva.
d. Remover del cargo a cualquier miembro de la Junta Directiva y ratificar al sustituto nombrado por la misma, por causa debidamente justificada.
e. Aprobar la propuesta de reforma a los presentes estatutos con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General y que será sometida a la autoridad eclesial para su aprobación.
f. Aprobar cualquier reglamento que sirva para mejorar el funcionamiento de la Asociación, sin violentar los presentes Estatutos. En estos casos la votación será por simple mayoría.
g. Previa autorización del Obispo diocesano decidir la afiliación de la Asociación a otras organizaciones nacionales o internacionales de igual naturaleza a la nuestra.

ARTÍCULO 23.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá sólo por convocatoria de la Junta Directiva o a solicitud a través de ésta de por lo menos el diez por ciento (10%) de miembros, en ella sólo se tratarán los asuntos establecidos en la agenda respectiva.

ARTÍCULO 24.- La convocatoria a Asamblea General ya sea ordinaria o extraordinaria deberá hacerla la Junta Directiva, por lo menos con quince (15) días de antelación, por medios, electrónicos, telefónicos o publicación en un periódico de la Capital, o a través redes electrónicas sociales.-

TITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva de la Asociación, es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación. Es la autoridad en receso de la Asamblea y está constituida por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un  Fiscal y cuatro coordinadores ejecutivos por su orden.

ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la Asamblea General Ordinaria a través del voto directo y secreto de sus miembros; su periodo de funciones durará dos años y podrán ser reelectos por un periodo más, consecutivo o alterno, en el mismo o distinto cargo.

ARTÍCULO 27.- la Junta Directiva de la Asociación, se reunirá por lo menos una vez al mes, en la sede de la misma o en el lugar que la Junta Directiva estime conveniente. El quórum para la sesión será la mitad más uno de sus integrantes, las decisiones se tomarán preferiblemente por consenso; sino es posible, será por simple mayoría y en casos extremos que puedan incidir o repercutir en la vida de la Asociación, la decisión será tomada por el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. Celebrar sesiones en la forma prevista en los presentes estatutos.
b. Convocar a la Asamblea General tal como lo establecen estos estatutos.
c. Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d. Garantizar la correcta planificación de actividades, la administración y el funcionamiento de la Asociación.
e. Nombrar los empleados de la Asociación, definir su salario y removerlos cuando así lo estime pertinente.
f. Nombrar comisiones de trabajo para asuntos específicos que se relacionen con el propósito de la Asociación.
g. Asistir a las reuniones que se les invite y que tengan relación con la naturaleza, fines y principios de la Asociación.
h. Rendir Informe ante la Asamblea General, sobre el desarrollo y cumplimiento de las actividades programadas y realizadas.
i. Presentar ante la Asamblea General para su aprobación el Informe Económico, el Balance General y el Presupuesto de Ingresos y Egresos de cada año fiscal.
j. Brindar opinión colegiada y calificada sobre temas que lesionen la dignidad humana, atenten contra la fe Católica, la vida, la moral y  las buenas costumbres del pueblo hondureño.
k. Garantizar la máxima participación de sus miembros para auxiliar al pueblo hondureño en caso de epidemias, desastres naturales o cualquier otra contingencia que ponga en riesgo y peligro la vida humana.
l. Promover campañas públicas que ayuden a la conservación del medio ambiente.
m. Programar y desarrollar actividades y eventos que contribuyan a fortalecer el patrimonio de la Asociación para la Iglesia Católica.
n. Contribuir con las instituciones formadoras de recursos humanos en salud y áreas afines que así lo soliciten para la formación del talento humano en los aspectos relacionados con el quehacer de la Asociación.
o. Contribuir a cuidar y consolidar el patrimonio financiero, religioso y cultural de la Iglesia Católica.
p. Procurar el desarrollo y fortalecimiento de la Asociación.
q. Depositar los recursos económicos de la Asociación, en aquellas instituciones bancarias que garanticen transparencia, liquidez y solidez financiera.
r. Recibir donaciones y legados que sean lícitos y no comprometan su independencia.
s. Gestionar la presencia del Consejo Asesor Especial cuando lo estime necesario en las reuniones de Junta Directiva o de la asamblea.
t. Cualquier otra que como órgano directivo le corresponda y no violente estos Estatutos.

CAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA DIRECTIVA

TITULO I
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 29.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación:
a. Convocar con el Secretario a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, preparando al efecto la agenda de asuntos a tratar y el informe de las reuniones.
b. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c. Ser mandatario de las decisiones que apruebe y asuma la Asociación o que indique Consejo directivo asesor o nuestros obispos.
d. Firmar con el Tesorero  los cheques para pagos que deba realizar la Asociación.
e. Firmar con el Secretario  las actas de Asamblea General y de Junta Directiva.
f. Preparar con el Secretario y presentar ante la Asamblea General la Memoria de actividades realizadas por la Junta Directiva, previa aprobación de ésta.
g. Preparar con el Tesorero y presentar ante la asamblea general, el Informe Económico y el Balance General, previa aprobación de la Junta Directiva.
h. Preparar con el Tesorero, presentarlo y aprobarlo en Junta Directiva, previa presentación a la Asamblea General el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Asociación.
i. Decidir con el voto de calidad, aquellos asuntos en que no haya consenso ni mayoría para la decisión.
j. Representar a la Asociación en aquellos actos a los que haya sido invitada o delegarla en cualquiera de los miembros de Junta Directiva.
k. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.
l. Firmar con el Secretario (a) las actas de Asamblea General y de Junta Directiva.
m. Preparar con el Secretario y presentar ante la Asamblea General la Memoria de actividades realizadas por la Junta Directiva, previa aprobación de ésta.
n. Preparar con el Tesorero  y presentar ante la asamblea general, el Informe Económico y el Balance General, previa aprobación de la Junta Directiva.
o. Preparar con el Tesorero, presentarlo y aprobarlo en Junta Directiva, previa presentación a la Asamblea General el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Asociación.
p. Decidir con el voto de calidad, aquellos asuntos en que no haya consenso ni mayoría para la decisión.
q. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.
TITULO II
DEL VICE – PRESIDENTE

ARTÍCULO 30.- Son funciones del Vice – Presidente:

a. Sustituir al Presidente cuando este se encuentre ausente por razones justificadas y aprobadas por la Junta Directiva.
b. Ser solidario con las decisiones que apruebe y asuma la Asociación.
c. Coordinar los eventos científicos que realice la Asociación.
d. Asistir a todas las sesiones de asamblea general y Junta Directiva, salvo causas justificadas que se lo impidan. Ejecutar las atribuciones del Presidente  cuando le esté sustituyendo.
e. Respaldar y apoyar el desarrollo de las actividades programadas por la Asociación.
f. Auxiliar al Presidente y al Secretario  durante el desarrollo de la Asamblea General.
g. Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos directivos de la Asociación.

TITULO III
DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 31.- Son funciones del Secretario:
a. Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, salvo causa justificada que le impida hacerlo.
b. Convocar con el Presidente  a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
c. Preparar con el Presidente la agenda a desarrollar en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, la que deberá ser aprobada por ésta.
d. Firmar con el Presidente  el acta de Asamblea General y Junta Directiva.
e. Otorgar en la Asamblea General, el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada.
f. Apoyar el desarrollo de las actividades aprobadas por la Asociación.
g. Ser solidario con las decisiones que apruebe y asuma la Asociación.
h. Firmar con el Presidente, el carné de identificación que se extienda a cada miembro de la Asociación.
i. Recibir y contestar la correspondencia que reciba la Asociación y amerite respuesta.
j. Custodiar el Libro de Actas, Archivo y Biblioteca de la Asociación.
k. Comunicar a los Asociados y al público en general las decisiones tomadas por los órganos directivos de la Asociación.
l. Contribuir a vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

TITULO IV
DEL TESORERO

ARTÍCULO 32.- Son del Tesorero:
a. Manejar los recursos de la Asociación con diligencia, transparencia y honradez.
b. Promover y vigilar el uso racional de los recursos de la Asociación.

c. Definir y practicar políticas de austeridad en el uso de los recursos de la Asociación.
 . Firmar con el Presidente los cheques para el pago de salarios y demás gastos que la Asociación realiza para su funcionamiento.
a. Realizar con el Fiscal arqueos de caja al Fondo de Caja Chica, informando a la Junta Directiva sus resultados.
b. Preparar con el Presidente el informe económico y el balance general, presentándolo a la Asamblea General después que lo conozca y apruebe la Junta Directiva.
d. Apoyar las actividades que programe y desarrolle la Asociación.
e. Ser solidario con las decisiones que apruebe y asuma la Asociación.
c. Depositar los fondos de la Asociación en instituciones bancarias que garanticen solidez, liquidez y transparencia.
d. Presentar a la Junta Directiva por lo menos una vez al mes, Informe sobre la ejecución presupuestaria y la situación financiera de la Asociación.
f. Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva salvo razones justificadas que le impidan asistir.
g. Presentar ante la Junta Directiva iniciativas que ayuden al fortalecimiento y seguridad financiera de la Asociación.

m. Vigilar el cumplimiento de estos estatutos, acuerdos, y resoluciones de los órganos directivos de la Asociación.
TITULO V
DEL FISCAL

ARTÍCULO 33.- Son funciones del Fiscal:
a. Representar legalmente a la Asociación y delegar tal representación cuando el caso lo amerite y la Junta Directiva así lo decida, en un profesional del Derecho de reconocida solvencia moral y capacidad profesional.
 . Ser solidario con las decisiones que apruebe y asuma la Asociación.
b. Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, salvo casos justificados que impidan su asistencia.
a. Apoyar las actividades que programe y desarrolle la Asociación.

e. Revisar los documentos de soporte y dar su visto bueno para el pago de las obligaciones de la Asociación.

f. Realizar con el Tesorero arqueos al Fondo de Caja Chica informando a la Junta Directiva los resultados.
g. Firmar con el Presidente y el Tesorero los Contratos de Servicios Profesionales del personal administrativo y técnico, que trabaje para la Asociación, así como cualquier otro contrato en beneficio de la Asociación, debiendo informar a la Junta Directiva para su aprobación definitiva.

h. Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos directivos de la Asociación.

TITULO VI
DE LAS COORDINACIONES EJECUTIVAS
:

ARTÍCULO 34.- Para definir mecanismos que permitan el cumplimiento de nuestra misión, y en apoyo a las decisiones de los órganos de conducción de la AHMEC, se constituyen cuatro direcciones ejecutivas de la siguiente manera:

• Coordinación Ejecutiva  de Planificación y Evaluación
• Coordinación Ejecutiva  para el Desarrollo del Talento Humano e  investigación.
• Coordinación Ejecutiva  para la Articulación Institucional.-
• Coordinación Ejecutiva  para la Comunicación.

ARTICULO 35: Los directores ejecutivos propondrán a la Junta Directiva para su aprobación los nombres de tres miembros para integrar sus equipos de trabajo.-

ARTÍCULO 36.- Cada una de las direcciones presentara el respectivo plan estratégico  y el  plan operativo anual a la junta directiva quienes lo  someterán para discusión y aprobación por parte de la asamblea general, del consejo directivo asesor y del Arzobispo.

ARTICULO 37.- La elaboración de planes será coordinado por el Presidente de la junta Directiva y del Director de Planificación.- Los planes deben de estar orientados al cumplimiento de la misión, estrategias y objetivos de la Asociación y brindaran apoyo a los capítulos cuando éstos, o los obispos diocesanos lo demanden.-

ARTÍCULO 38: Las direcciones ejecutivas vigilaran desde su ámbito, la planificación de acciones tendientes al crecimiento espiritual de sus miembros, a la articulación de acciones en el ámbito nacional e internacional  y de la sociedad, el fortalecimiento de la asociación y de sus capítulos apoyando a la Iglesia a divulgar la BUENA NUEVA, la defensa y promoción de la vida, el apoyo a las pastorales, y la doctrina social.-
TITULO VII

DE LA COORDINACION EJECUTIVA DE PLANIFICACION Y EVALUACION

ARTÍCULO 39.- Son funciones del coordinador de planificación y Evaluación:
a. Apoyar a la Junta directiva y a las otras coordinaciones ejecutivas y a los capítulos nacionales  en la elaboración  de planes estratégicos, operativos y en el presupuesto de cada una de las instancias.-

b. Diseñar y proponer a la Junta Directiva instrumentos que permitan el fortalecimiento de la Vigilancia Estratégica en el cumplimiento de los propósitos y objetivos de la Asociación y los Capítulos.-

c. Apoyar a la Junta directiva y  a los otros órganos de gobierno asesorando en la toma de decisiones de aquellos aspectos en los que se le demanden.-

d. Rendir informes de monitoria y evaluación a la junta directiva para su discusión y aprobación.

e. Ser solidario con las decisiones que apruebe y asuma la Asociación.
e. Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, salvo casos justificados que impidan su asistencia.
f. Apoyar las actividades que programe y desarrolle la Asociación.

h. Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos directivos de la Asociación.

DE LA COORDINACION EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

ARTÍCULO 40.-  Son funciones de la coordinación Ejecutiva para el desarrollo del talento humano:

a. Con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Planificación deberá de elaborar planes bianuales de las actividades de formación, capacitación, investigación y seguimiento de acuerdo con las necesidades identificadas en la Asociación, los Capítulos nacionales, Asociaciones de  Fieles laicos y Sociedad en general, con el propósito de fomentar y fortalecer la Cultura de la Vida.
b. Gestionar junto con el Coordinador Ejecutivo de Comunicación el montaje desarrollo y seguimiento de las actividades de capacitación y promoción dentro y fuera de la asociación y que sean definidas por las autoridades de ésta.-
c. Rendir informes de necesidades de capacitación a la junta directiva para su discusión y someterlo a aprobación del Obispo diocesano para su aprobación.-
d. Definir con el Capellán la programación anual de eventos y actos sacramentales para el crecimiento de la Fe entre los miembros de la Asociación.-
 . Ser solidario con las decisiones que apruebe y asuma la Asociación.
e.  Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, salvo casos justificados que impidan su asistencia. Apoyar las actividades que programe y desarrolle la Asociación.
f. Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos directivos de la Asociación.     

DE LA COORDINACION EJECUTIVA PARA LA ARTICULACION INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 41.- Son funciones de la coordinación Ejecutiva para la Articulación Institucional:

a. Elaborar planes bianuales de las actividades para el fortalecimiento de la articulación Institucional de acuerdo con las necesidades identificadas en la Asociación, los Capítulos nacionales, Asociaciones de  Fieles laicos y Sociedad en general, con el propósito de fomentar y fortalecer la Cultura de la Vida.
b. Apoyar en la Identificación de necesidades y mecanismos para la  articulación de acciones con las Pastorales afines, asociaciones similares en el ámbito internacional institucional.-
c. Proponer junto con el coordinador de planificación los mecanismos para la programación de acciones conjuntas con otras instituciones en el ámbito académico, de investigación, desarrollo social, para el cumplimiento de los objetivos y propósitos de la Asociación.-
d. Rendir informe periódico de actividades a la Junta Directiva para su discusión y someterlo a aprobación del Obispo diocesano para su aprobación.-
 . Ser solidario con las decisiones que apruebe y asuma la Asociación.
e.  Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, salvo casos justificados que impidan su asistencia. Apoyar las actividades que programe y desarrolle la Asociación.
f. Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos directivos de la Asociación.
DE LA COORDINACION EJECUTIVA PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 42.- Son funciones de la coordinación Ejecutiva para la Comunicación Social:

a. Elaborar planes de las actividades para el fortalecimiento de la comunicación interpersonal y masiva de los objetivos, propósitos, fines actividades y logros de la Asociación en los que se fomente y promocione la Vida en todas sus formas.
b. Proponer para abrir y sostener espacios en los medios de comunicación social de la Iglesia Católica para la difusión de temas de interés general y que fomenten o  amenacen la vida
c. Someter a consideración de los Órganos de Gobierno de la Asociación los mecanismos para el establecimiento de un Servicio de asesoría y orientación para el estudio y análisis de problemas médicos y morales.-
d. Definir y proponer un mecanismo interno para la comunicación y la divulgación de la información al interno de la Asociación y los capítulos diocesanos.-
 . Ser solidario con las decisiones que apruebe y asuma la Asociación.
e.  Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, salvo casos justificados que impidan su asistencia. Apoyar las actividades que programe y desarrolle la Asociación.
a. Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos directivos de la Asociación.
CAPITULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES A LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 43.- Se prohíbe a la Junta Directiva lo siguiente:
a. Enajenar los bienes y patrimonio de la iglesia católica gestionados por la Asociación sin autorización del Consejo directivo asesor.-.
b. Transgredir los fines y principios de la Asociación.
c. Utilizar el nombre y prestigio de la Asociación para fines políticos, personales  o particulares.
d. Firmar documentos que violenten la independencia y naturaleza de la Asociación.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 44.- El patrimonio económico de la Asociación Pertenece a la Iglesia Católica y lo constituyen:
a. El pago de la cuota de ingreso y mensualidades que deben pagar sus miembros fundadores y activos; se exceptúan de esta obligación, los Miembros Honorarios, salvo que deseen hacerlo voluntariamente.
b. Los bienes, herencias y legados que pueda obtener, pero cuyo origen y traspaso sea lícito.
 . Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
a. Las utilidades que pueda obtener en el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 45.- Los fondos y recursos de la Asociación sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines y en los casos de proyección social, siempre que sean aprobados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 46.- El año fiscal en la Asociación será del dos  (2) de enero al treinta y uno (31) de diciembre septiembre del año siguiente.

ARTÍCULO 47.- Las cuotas y contribuciones extraordinarias solamente podrán ser aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 48.- Las cuotas de ingreso y mensuales serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 49.- Solamente se podrán hacer pagos y erogaciones con cargo a la Asociación si aparecen consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Asociación y en el periodo fiscal correspondiente.

CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 50.- La Asamblea General para la constitución de la Asociación será convocada y dirigida por un Comité Coordinador Especial, bajo la dirección y asistencia espiritual del Arzobispo de Tegucigalpa, o a quien el delegue.

ARTÍCULO 51.- La Asamblea General para la constitución de la Asociación elegirá la primera Junta Directiva, que se encargará en base a los presentes Estatutos, de la organización y desarrollo de la Asociación a partir de ese momento.

ARTÍCULO 52.- La disolución de la Asociación, si ese fuere el caso será decisión única y exclusiva de la autoridad eclesial correspondiente delegada por el consejo directivo asesor.

ARTICULO 53.- Se solicitara el reconocimiento de la AHMEC ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras.-

ARTÍCULO 54   La Junta Directiva de la AHMEC deberá de presentar informes periódicos de resultados cada 6 meses o cuando la autoridad de la Iglesia Católica o de la  Asociación lo determine.-

CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 55.- Los presentes Estatutos solamente podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros Activos y solventes asistentes a la misma.

ARTÍCULO 56.- Los presentes Estatutos fueron aprobados en la  Asamblea General de la Asociación Católica de Médicos de Honduras (AHMEC), con la autorización del Arzobispo de Tegucigalpa y fue realizada en los Salones del Arzobispado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el primer día del mes de Febrero del año dos mil doce.-     

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