¿Despenalizar la eutanasia?: Respuesta de Médicos Cristianos de Cataluña (miembro de FIAMC) a la declaración del Instituto Borja de Bioética “Hacia una posible despenalización de la eutanasia” .
Índice
I. Introducción……………………………………………………….……………1
II. Comentarios a la “Declaración”………..……………………………………….2
1. La definición de eutanasia según el IBB……………………………………2
2. Comentarios a la definición…………………………………………………2
a) La implicación del médico………………………………………………3
b) “que causa de forma directa la muerte”…………………………………3
c) La situación del paciente…………………………………….…………..3
1. El control del dolor y el sufrimiento…………………………………4
2. Aproximación al misterio del dolor………………………………….5
3. Un tiempo breve de vida……………………………………………..6
d) La demanda de eutanasia…………………………………….………….6
e) Las intenciones del médico……………………………………………. 7
3. Otros comentarios de la Declaración………………………………………..7
a) Adjetivación del término eutanasia………………………………………8
b) Apuesta por la vida y ayuda a bien morir…………………….…………8
1. Apuesta por la vida………………………………………………….8.
2. El proceso de la muerte………………………………………………9
3. Ayuda bien morir……………………………………………………10
c) Encarnizamiento terapéutico…………………………………….…….11
d) Despenalización y legalización…………………………………..……11
e) Otras consideraciones…………………………………………….……12
III. A modo de Conclusión…………………………………………………………13
I. Introducción
Médicos Cristianos de Cataluña[1] (Metges Cristians de Catalunya) desea ofrecer sus reflexiones en torno al documento titulado “Hacia una posible despenalización de la eutanasia”[2], del Instituto Borja de Bioética (IBB) de Enero del 2005.
La Declaración de la IBB presenta las conclusiones a las que ha llegado su Grupo de Trabajo sobre la eutanasia, con el fin de profundizar en la reflexión y debate ante situaciones “extremas y conflictivas” que llevasen a pedirla. Su reflexión en torno a la eutanasia les conduce a solicitar “una posible despenalización en determinados supuestos”.
El documento de la IBB tiene aspectos positivos, como son, entre otros, el deseo de aportar su reflexión, el esfuerzo realizado en el trabajo, la visión interdisciplinaria, el hecho de no utilizar distinciones entre eutanasia activa y pasiva, la reivindicación de una mejor asistencia sanitaria en el ocaso de la vida, la mención de las diversas dimensiones de la persona –los aspectos físicos, síquicos, sociales, emocionales y espirituales–, lo importante que considera escuchar más al enfermo y la petición de una política social más intensa para afrontar las situaciones de pobreza de los ancianos y de los enfermos.
Dado su objetivo, explícito en el enunciado del título, el documento propone una definición de eutanasia a la medida de sus propósitos. Nosotros pensamos, sinceramente, que eso no ayuda a clarificar el debate sobre este tema, y contiene, al tiempo, deficiencias importantes.
La Declaración del IBB fue desautorizada por el arzobispado de Barcelona el día en que se publicó en la prensa[3] y por la Conferencia Episcopal Tarraconense el 12 de Mayo del 2005. Los obispos de Cataluña declararon que “han reflexionado sobre las cuestiones implicadas en este documento y manifiestan que siempre hay que respetar y defender la dignidad inviolable de toda vida humana. Por eso nunca puede admitirse ninguna acción sobre un enfermo que le procure directamente la muerte, por más que lo pidiese el mismo enfermo o sus familiares, porque la vida es sagrada y siempre se debe observar el precepto de “¡no matarás!” Lamentamos, por tanto, que el contenido del documento abra una puerta a la despenalización de la eutanasia”.[4]
Debido a su repercusión mediática, social y sanitaria, creemos oportuno analizar la propuesta del IBB. Deseamos aclarar y debatir los conceptos, evitar la introducción de la eutanasia en nuestra sociedad y manifestar la postura de tantos médicos catalanes.
II. Comentarios a la “Declaración”
1. La definición de la eutanasia según el IBB
“Eutanasia es toda conducta de un médico, o de otro profesional sanitario bajo su dirección, que causa de forma directa la muerte de una persona que padece una enfermedad o lesión no curable con los conocimientos médicos actuales y que, por su propia naturaleza, le provoca un sufrimiento insoportable y le causará la muerte en un breve plazo. Y ello respondiendo a su petición expresada de forma libre y reiterada, con la intención de librarle de este sufrimiento, haciéndole un bien y respetando su voluntad”
2. Comentarios a la definición
La definición propuesta no resulta un acotamiento del término, sino una declaración de intenciones. Más que una definición viene a ser una descripción de las condiciones que ha de reunir la eutanasia para que sea correcta, según los autores del documento. Ésta, además de incluir implícitamente la definición de eutanasia propuesta por la Organización Mundial de la Salud[5] (OMS), determina el sujeto activo (médico u otro personal sanitario bajo su dirección), la situación clínica del enfermo (enfermedad no curable, terminal y sufrimiento insoportable), la voluntad de éste (petición libre y reiterada), e, incluso, las intenciones del médico que supuestamente la ha de practicar (liberadoras, buenas y respetuosas con la voluntad del paciente). Llama la atención el que ya, en la misma definición, se incorpore un juicio ético positivo sobre las consecuencias de esta conducta.
Introducir en la definición estas condiciones confunde y contribuye a desdibujar las fronteras éticas, cuando lo que haría falta es claridad en los conceptos.
a) La implicación del médico
“…conducta de un médico u otro profesional sanitario bajo su dirección”
La finalidad de la Medicina es la curación o mejoría del enfermo, y así lo reflejan los Códigos Deontológicos[6] que, desde el Juramento Hipocrático, han concretado su arte. De modo que una acción que “causa de forma directa la muerte de una persona” no puede ser catalogada como acto médico, y queda, pues, fuera del ámbito del ejercicio de esta noble profesión.
Los médicos, de hecho, se han negado a intervenir en actos contrarios a la vida, así, por ejemplo, se han negado a participar en las ejecuciones de los condenados a muerte. No se ha seguido, en cambio, esta norma en períodos históricos en que el comportamiento ético de algunos médicos ha cedido ante las opresiones totalitarias o en épocas de grave deterioro moral, como ha sucedido con el nazismo o como es el caso con la llamada Cultura de la muerte, con las trágicas consecuencias de todos conocidas.
Así pues, como médicos nos negamos a ceder a las presiones que podamos recibir para involucrarnos en actos de eutanasia, que van contra el sentido de nuestra profesión.
Según la Declaración sólo un “médico o profesional sanitario bajo su dirección”, son los posibles causantes de la eutanasia. Nos preguntamos, y si nos es un médico o no es bajo su dirección ¿ya no es eutanasia? Nosotros consideramos que también lo es. Además, otras definiciones de eutanasia como la de la Organización Mundial de la Salud (OMS)[7] y de la Asociación Médica Mundial (AMM)[8], no hacen referencia al médico sino que puede tratarse de cualquier persona.
También deseamos resaltar que la eutanasia se sitúa en un doble nivel, el de las intenciones y el de los métodos utilizados.[9] Existen conductas que, pese a no causar la muerte directa del paciente, buscan intencionadamente hacerlo: como tales, son así mismo conductas eutanásicas. Prescindir de la intencionalidad de quien actúa y centrarnos en los resultados sería una forma errónea de determinar la eticidad del comportamiento humano.[10]
b) “que causa de forma directa la muerte”
Sorprende el empleo de la palabra “directa” en la definición cuando, al final del primer apartado del documento, se rechaza el calificativo de “indirecto” porque “sólo aporta confusión”. Nosotros coincidimos también en que, con estas palabras, por el hecho de poderse referir desde distintos puntos de vista (el agente, el paciente, o la acción en sí misma), pueden llevar a confusión y es, pues, preferible no usarlos.
c) La situación del paciente
“…persona que padece una enfermedad o lesión no curable con los conocimientos médicos actuales y que, por su propia naturaleza, le provoca un sufrimiento insoportable y le causará la muerte en un breve plazo”
La situación del enfermo que describe, exige una aproximación respetuosa, compasiva y, a la vez, científica.
1. El control del dolor y el sufrimiento
Según el IBB, un sufrimiento insoportable del enfermo resulta una condición necesaria pero no suficiente para aplicar la eutanasia. Actualmente, la justificación de la eutanasia porque se den sufrimientos insoportables, pensamos que no es un argumento válido. El sufrimiento se puede tratar eficazmente, y si conviene se puede realizar una sedación paliativa que le haga perder la conciencia. Pensamos que hay que conocer más a fondo las situación real de la Medicina Paliativa[11] que tan buenos resultados está dando. De modo que la conclusión a la que llegan los firmantes de la Declaración resulta una mala solución para el paciente. La mejor respuesta a una petición de eutanasia no es originar la muerte del paciente sino tratar eficazmente los sufrimientos.
Una de las obligaciones del médico es suprimir el dolor o al menos aliviarlo. Y al ser la persona una unidad, corresponde también al médico y al resto del personal sanitario, en unión con los familiares, la responsabilidad de dar apoyo y consuelo al enfermo que padece.[12]
Y ante un enfermo en situación terminal, también es obligación del médico controlar el sufrimiento, a la vez que se trata de conservar, con todo, los mayores niveles de conciencia que permitan el paciente, la enfermedad y la situación. El uso esmerado de los analgésicos, de los sedantes y de los anestésicos que ofrece la Medicina permite actualmente negociar este delicado equilibrio.
Dados los recursos de la Medicina de que disponemos y la experiencia de las unidades de curas paliativas, no compartimos la consideración de que, con un adecuado tratamiento, “se produjeran situaciones extremas y conflictivas que llevasen a pedir” la eutanasia. Y hacemos nuestra la constatación del Dr. Porta de que, encontrándose con muchos enfermos con un gran dolor que le han dicho: “Doctor, no puedo vivir así, haga algo”, no recuerda, con todo, ningún caso en que tras una intervención global le hayan pedido la eutanasia: “Cuando eres capaz de aliviar el dolor y ofreces la posibilidad de vivir el final de la vida con dignidad la gente no quiere que le ayudes a morir”.[13]
La sedación paliativa, que comporta una disminución del grado de consciencia, puede ser requerida cuando no hay alternativas para el control del sufrimiento, y se tendrá que aplicar con el consentimiento informado del paciente, o de sus representantes, en caso de que el enfermo no pueda darlo. Compartimos la llamada a respetar la libertad y la responsabilidad del enfermo en situación terminal que hace el Grupo de trabajo del IBB al destacar la conveniencia, siempre que sea posible, del Consentimiento informado a la hora de administrar fármacos que puedan alterar el nivel de consciencia. La necesidad del consentimiento informado es tanto más pertinente al acercarse la muerte, ya que “el hombre ha de estar en condiciones de poder cumplir sus obligaciones morales y familiares y, sobretodo, ha de poderse preparar con plena conciencia para el encuentro definitivo con Dios”.[14]
Hay que tener presente que algunos fármacos utilizados para aliviar el sufrimiento también pueden acortar la vida. Este acortamiento, con la salvedad de que no exista un tratamiento alternativo que carezca de tal efecto secundario y siempre que no impida cumplir un deber más grave, es éticamente correcto, y así lo explicó Pío XII en el año 1957.[15] No merecen la misma consideración ética el aceptar el proceso natural de una enfermedad o los efectos secundarios de un tratamiento necesario y la conducta de “causar directamente la muerte de una persona”.
Cuando la Declaración habla de “sufrimiento insoportable” hace referencia únicamente a un sufrimiento físico o síquico que deriva de la enfermedad que se padece. Sin embargo, ¿no podría hacerse extensible a otros padecimientos, como, por ejemplo, sociales, emocionales, espirituales “insoportables”? Si la medida de este dato depende de la percepción del sujeto, ¿quién puede poner entonces límites a la petición de eutanasia? Démonos cuenta de la pendiente resbaladiza a que nos conduce este planteamiento.
2. Aproximación al misterio del dolor [16]
En la Declaración de esta institución vinculada a la Iglesia, echamos en falta la referencia a Dios y a la luminosa reflexión cristiana sobre el dolor. El médico no puede dejar de preguntarse el por qué ni el para qué del sufrimiento físico, psicológico y moral de las personas. Y como cristianos, la fe en Jesucristo nos ilumina para penetrar en el significado del sufrimiento y de la muerte.
El interrogante sobre la existencia del sufrimiento es, para quienes tenemos fe, más penetrante, ya que la fe nos muestra un Dios todopoderoso que nos ama. El hecho de que la providencia amorosa de Dios respecto a cada persona sea compatible con la existencia del sufrimiento, nos indica que éste tiene un sentido, ya que, como afirma San Pablo, “Dios lo ha dispuesto todo para bien de quienes lo aman”.[17]
Cuando a Jesucristo se le preguntó por algunas dimensiones del dolor fue parco en palabras y prácticamente sólo explicó que no se trataba de un castigo divino.[18] Pero Jesús hizo algo mejor que pronunciar palabras sobre el dolor: padeció el dolor total en la Cruz, convirtiendo este dolor y esta muerte, por su Resurrección, en la Buena Nueva, dándole su máximo sentido. Este inmenso dolor hasta la muerte, redimiéndolo todo, es el máximo bien de la Humanidad y dio sentido al hombre, a la historia y al universo, al manifestarnos la grandeza de su amor. “Nadie tiene mayor amor que quien da la vida por sus amigos”[19]
Nosotros estamos llamados a imitar a Jesucristo y a unirnos a sus sufrimientos. Él prometió la bienaventuranza a los que sufren: a los pobres, a los que lloran, a quienes tienen hambre y sed, a los perseguidos.[20] Muchos cristianos dan ejemplo con sus vidas. Especialmente cercano a nosotros figura el beato Mn. Pere Tarrés, médico y sacerdote, que muy pocos días antes de morir manifestaba: “Estos días he sufrido terriblemente. ¡Qué enfermedad más larga! Estoy seguro de que Dios Nuestro Señor sacará algo de ello.” Y en el último comentario escrito que conservamos, dice, poco antes de morir: “¡Qué dulce es amar, y amar sufriendo!”.[21]
De todas formas, si bien “puede ser digno de elogio quien acepta voluntariamente sufrir renunciando a tratamientos contra el dolor para conservar la plena lucidez y participar, si es creyente, de un modo consciente en la pasión del Señor, este comportamiento “heroico” no se ha de considerar obligatorio para todos”.[22]
3. Un breve tiempo de vida
“le causará la muerte en un breve plazo”
El Documento no determina que es un “plazo, o tiempo, breve”. Sólo, en el glosario del final se da una definición de enfermedad terminal, que incluye “un pronóstico vital inferior a seis meses”. Hay que tener en cuenta que en muchas enfermedades crónicas resulta imposible determinar la proximidad de la muerte con unos meses de antelación, y en los enfermos oncológicos avanzados, en que es posible hacer un pronóstico más preciso, se dan diversas opiniones sobre el tiempo de vida que puede calificarse de situación terminal.
Además, si tenemos en cuenta las condiciones que propone el Grupo de trabajo, ¿sería eutanasia procurar la muerte de enfermos con un pronóstico de ocho o diez meses de vida? Según ellos, parece que no; nosotros pensamos que sí.
d) La demanda de eutanasia
“…respondiendo a su petición expresada de forma libre y reiterada”
Si consideramos la doble dimensión, individual y social, de la persona, entenderemos por qué uno no puede disponer de su propia vida, ni de su persona al margen del resto de la sociedad. Ninguna legislación actual permite venderse uno mismo como esclavo, admitir el suicidio, obviar las medidas de protección en el trabajo o incumplir las normas de circulación en función de una supuesta autonomía personal. Incluso, en casos de huelgas de hambre, al llegar el protagonista a perder la consciencia, el Estado no respeta esta decisión sino que le administra el soporte vital que precisa. La última razón por la que el Estado actúa así radica en la dimensión social y solidaria del ser humano, primer bien común de la sociedad, del que el Estado es el primer custodio. Aceptar la propia venta como esclavo, o el suicidio significaría aceptar, al tiempo, que hay vidas humanas en la sociedad que no han de ser protegidas, o que no tienen valor o dignidad para alguien, que no valen la pena vivirse, y ello hundiría el fundamento de toda vida social. Por este motivo, uno mismo o la sociedad, aunque lo quieran, no pueden ocasionalmente disponer de ellas de cualquier manera. Como consecuencia, la conducta de los médicos ante un intento de mutilarse o de suicidarse ha sido la reanimación del paciente.
El documento del IBB considera que las peticiones de eutanasia las formulan básicamente aquellas personas con “pensiones muy bajas, condiciones precarias de vivienda, soledad y carencia de entorno afectivo”, junto con un estado de salud grave. Dicho de otro modo, si se contase con buenos niveles de atención familiares, sociales y sanitarios al final de la vida, las demandas de eutanasia serían aún más escasas.
Las situaciones que llevan a pedir la eutanasia son diversas, complejas y requieren una respuesta verdadera. Por tanto, hemos de centrar nuestros esfuerzos, individual y socialmente, para que nadie pueda ver en la eutanasia una solución apropiada para el paciente. Pensamos que aceptar la eutanasia como posible solución “paralelamente” con otros medios, es renunciar a una buena praxis médica y hacerse cómplice de la realidad que denuncia.
Por razones obvias, cuando los que piden la eutanasia de un enfermo son sus familiares, u otros delegados, su rectitud resulta más dudosa, porque muestra la experiencia como sus verdaderas intenciones pueden no ser el bien del paciente.
Habría que añadir otras reflexiones. ¿Es suficientemente libre una persona que sufre? ¿Es libre una persona que piensa que no puede tratarse eficazmente su padecimiento? Por esta razón, por ejemplo, en Gran Bretaña, la Cámara de los Lores rechazó una propuesta a favor de la eutanasia porque no se puede garantizar la petición libre de aquella en personas mayores y debilitadas, ya que resultan fácilmente influenciables y manipulables.[23]
Según la Declaración, la petición de eutanasia ha de ser reiterada. ¿Cuántas veces habrá que pedirla para que se entienda que es lo bastante reiterada? ¿Ante quien hay que hacerlo y cómo, para que tenga validez? Sobre estas cuestiones el texto no aporta ningún criterio. Y la no determinación de estos aspectos hace impracticable la definición de eutanasia que proponen.
e) Las intenciones del médico
“…con la intención deliberada de liberarla de este sufrimiento, haciéndole un bien y respetando su voluntad”
La presunción de la buena fe en la actuación de las personas es un principio universal que hay que conservar. Verla incluida en la definición de eutanasia del IBB significa que se empieza a desconfiar de las intenciones del médico respecto a sus pacientes, cuestión insólita en la historia de la medicina, y que proviene, precisamente, de la colaboración de algunos médicos en prácticas contrarias a la vida como la que ahora se plantea.
Una vez que se acepta la eutanasia en los supuestos restrictivos aludidos, su práctica con intenciones menos rectas y despreciando “la voluntad” y “el bien” de aquél a quien se la aplica constituye el paso inmediato. La experiencia lo demuestra. Hay que recordar que ya se está practicando la eutanasia a niños discapacitados y a personas dementes en países bien próximos, como Bélgica y Holanda. Y pese a las estrictas garantías legales, en este último país, pionero en la despenalización, se producen alrededor de mil eutanasias anuales, sin petición expresa del paciente.[24]
3. Otros comentarios de la Declaración
a) Adjetivación del término eutanasia
Aunque creemos que la adjetivación de la eutanasia, puede ayudar, en algunos casos, a su clasificación conceptual, también la rechazamos, en principio, –como hace la Declaración del IBB–, porque genera confusión. Toda actuación deliberada que pretende la muerte de un paciente es eutanasia; mientras no lo es la que busca aliviar los padecimientos de un enfermo en situación terminal, aunque, indirectamente, pueda apresurarle su muerte. Esta diferencia podrá no ser captada en muchas ocasiones por un observador exterior, porque ambas actuaciones habrán desembocado en el óbito del paciente; pero la verdad no dejará de estar presente en la intención de la persona que lo lleva a término.
b) Apuesta por la vida y ayuda a bien morir
El segundo apartado de la declaración se titula “apuesta por la vida y por la ayuda al bien morir”. Este título da a entender algo positivo en que todos tendríamos que estar de acuerdo, pero la impresión inicial se desvanece rápidamente al proseguir leyendo y sacar las oportunas conclusiones.
Procuraremos, a continuación, comentar sus principales ideas.
1. Apuesta por la vida
La impresión positiva primera, en cuanto a apostar por la vida, se ensombrece con la confusión entre la dignidad de la vida y la calidad de vida y cuando, sorprendentemente, tras describir las necesidades ineludibles del enfermo terminal y la deficiente asistencia familiar, social y sanitaria al final de la vida, el Grupo de trabajo del IBB concluye que conviene despenalizar la eutanasia, tal como la habían definido previamente.
Nos parece que defender esta conclusión es responder a toda la problemática con la solución menos pertinente, al tiempo que más deshumanizadora y alejada del espíritu de las Bienaventuranzas.
Y tras afirmar de modo taxativo la apuesta por la vida, el documento, hace en el corolario final servir de nexo la idea de entender la muerte como un acto humano, lúcido y responsable. He aquí la conclusión: “Esta lucidez y responsabilidad pueden significar una firme decisión de anticipar la muerte ante su irremediable cercanía y la pérdida extrema y significativa de calidad de vida. En tales situaciones cabe plantear la posibilidad de ayuda sanitaria para bien morir, especialmente si esto significa apoyar un posicionamiento maduro que concierne, en definitiva, al sentido global de la vida y de la muerte”. Dicho de otro modo, según el Grupo de trabajo del IBB, del hecho irremediable y próximo de que se ha de morir, cuando falta calidad de vida, se deriva la posibilidad de que uno mismo se puede matar, o pedir que lo maten, si lo hace con la suficiente madurez y responsabilidad.
Esta conclusión se contrapone frontalmente con la enseñanza de la Iglesia sobre el suicidio y la eutanasia que, como actos conscientes y libres, han sido siempre unos absolutos morales, que nunca nadie en ninguna circunstancia podrá hacer buenos.[25]
La confusión entre dignidad de la vida y calidad de vida figura en el trasfondo de esta conclusión. Al sustituir el concepto de dignidad por el de calidad de vida, o al vincularlo necesariamente, la dignidad pasa a ser una noción muy difusa, eminentemente subjetiva y relativa. Subjetiva porque cada cual sería el único juez de su propia dignidad; y relativa, en el sentido de que la calidad de vida es un concepto de geometría variable, susceptible de adoptar infinidad de grados y de evaluarse con el rasero de diversos criterios. Los criterios de la dignidad, vendrían, así, dados por el papel social, la consideración del prójimo, los honores, la carrera, la conciencia propia de cada uno,…Es posible, entonces, que la enfermedad no fuese, en este sentido, la única causa capaz de arrebatar la dignidad: ¿por qué no habrían de tener el mismo efecto la miseria o la delincuencia? Esta idea se aproxima mucho a la noción de vidas sin valor vital, experiencia que el mundo ya sufrió a causa del régimen nazi.
La expresión calidad de vida resulta equívoca. Es verdad que las condiciones de vida pueden ser más o menos dignas, al igual que las circunstancias que rodean la proximidad de la muerte. Pero, sin duda, la persona, como tal, tiene siempre la misma dignidad ontológica, intangible e inviolable. La dignidad se ha de reconocer a todo hombre por el solo hecho de existir. Entender que la dignidad humana radica en la calidad de vida significa que la persona humana tendría un valor extrínseco y relativo, es decir, condicionado a la posesión de ciertas cualidades o ventajas, al tiempo que se le niega una dignidad o valor intrínsecos y absolutos, o sea, que no vale por el mero hecho de ser persona, sino a condición de poseer ciertas cualidades que la sociedad considera precisas para que merezca seguir viviendo. Esta forma de pensar, además de inhumana y equivocada, pone en peligro a todos los miembros de la sociedad.
Por tanto, si uno pierde el sentido de la propia dignidad, porque considera que no posee suficiente calidad de vida, lo que necesita es, en tal caso, que le ayuden a recuperar este sentido, esta autoconciencia del propio valor como persona, no que le ayuden a liquidarse.[26]
Pero hay que pensar que los médicos tenemos nuestra parte de responsabilidad en este vuelco del orden de valores desde el momento que el año 1946 se acepta el concepto de “Salud” propuesto por la OMS: “completo bienestar físico, síquico y social”.[27] Esta definición utópica ha abonado el pensamiento utilitarista, relativista y hedonista prevalente en la actualidad, según el cual, “cuando no se da un nivel aceptable de calidad de vida, la misma vida pierde su valor y no vale la pena que sea vivida”.[28]
Ciertamente, tal como afirma el documento, “la vida es un don” y como tal la recibimos. Don que en el período vital, que va desde la concepción hasta la muerte, incluye el dolor, la senectud y prolongados lapsos de irresponsabilidad. Don frecuentemente “penoso”, nos es bien sabido, y a veces, aparentemente, sin esperanza. Pero escamotear la parte penosa de la vida equivaldría a rechazar el don.[29]
2. El proceso de la muerte
“En el marco de la apuesta por la vida, la reflexión sobre la eutanasia –se puede leer en la Declaración—se introduce en el inexorable proceso de morir de la persona humana, un proceso que puede culminar en el último acto humano, en la medida en que se sabe afrontar con lucidez y responsabilidad.” El “proceso de morir” puede convertirse, según el Grupo de trabajo del IBB, en el “último acto humano”, a condición de que “se sepa afrontar con lucidez y responsabilidad”. Más aún, el glosario define el acto humano como aquél que es “deliberadamente voluntario, fruto de una decisión libre y responsable que expresa la escala de valores de la persona que lo realiza”.
Toda la tradición moral ha distinguido entre los actos “humanos” y los actos “del hombre”.[30] Los primeros tienen en cuenta la voluntad libre del sujeto, mientras los segundo son aquellos que suceden en la persona sin el ejercicio de la libertad. Digerir la comida es un acto del hombre, sin ser, en este sentido, un acto humano.
El calificativo de “humano” tiene un doble significado: el primero, que es un acto voluntario de la persona; y, el segundo, que es moralmente bueno, es decir, conforme al bien del hombre. En la medida en que se da una aceptación libre y responsable del proceso de morir, es lícito hablar de del acto humano de aceptación del proceso de morir; sin embargo, no puede hablarse del mismo modo cuando nos referimos al comportamiento de “matarse” o suicidarse, pese a ser un acto humano, en el sentido de voluntario, ya que no lo es en el sentido de humanamente bueno. No distinguir esta terminología lleva a graves confusiones, hasta el punto de concluir –como hace la Declaración—que la eutanasia es lícita en los supuestos que la han definido.
Además, si tenemos en cuenta la definición de acto humano que ofrece el glosario de la Declaración, ¿puede afirmarse que al ser calificado como humano un acto ya es moralmente bueno? La respuesta obviamente es negativa. La referencia a una escala propia de valores no constituye el determinante moral del acto. Si así fuera, no existirían actos buenos y malos en sí mismos, sino que lo serían en función de la propia escala de valores, lo que conduce al relativismo. El referente que humaniza nuestros actos, y con el que nos humanizamos, es la adecuación al bien y la verdad de la persona, no nuestra escala particular de valores. Humaniza la muerte, aquél que acepta el designio de Dios.
3. Ayuda a bien morir
Ayudar a bien morir es una expresión que puede tener un doble significado. Éste puede aludir a aquel apoyo síquico, físico, moral y espiritual que lleve al paciente a la aceptación del proceso de morir, bien preparado desde todos los puntos de vista. Esta ayuda sanitaria a bien morir cabe considerarla como deber de toda persona respecto a otra, y con mayor razón en el caso del médico.
Ahora bien, ayudar a bien morir puede significar también –y éste es el sentido que toma en la Declaración cuando pide la despenalización de la eutanasia–, el acto positivo de matar al paciente sobreentendiéndose que se le hace un bien. Provocar la muerte de un paciente es, sin embargo, un acto inaceptable, que nada puede justificar.
Afirmar, como hace el texto que comentamos, que la defensa de la vida es un “valor ético” que “tiene que ser jurídicamente protegido” y aceptar, a un tiempo, la excepción en los supuestos descritos, significa argumentar moralmente según el esquema del proporcionalismo o el consecuencialismo. Éstos entienden la vida como un valor “premoral”, óntico o físico, es decir, neutro desde un punto de vista estrictamente moral, susceptible de ser ponderado ante otros valores, y en que el resultado de dicha ponderación señalaría la dimensión moral del obrar. Con este tipo de argumentación se pueden defender excepciones a ciertos valores –la vida humana sería uno de ellos–, siempre que haya otros valores o bienes que se consideren de mayor entidad. Esta manera de plantear la ética queda reflejada, por ejemplo, cuando, en el último apartado, el Grupo de trabajo manifiesta su voluntad de pedir “una posible despenalización en determinados supuestos que representan una inevitable tensión conflictiva entre valores equiparables al de la propia vida y que pone en evidencia la posibilidad o la necesidad de no prolongarla innecesariamente.”
Debido a la complejidad de la temática aludida, nos remitimos a la encíclica Veritatis splendor de Juan Pablo II para la oportuna crítica de este modo de fundamentar la ética.[31]
c) Encarnizamiento terapéutico
Si bien es cierto que en alguna ocasión, especialmente en los inicios de la Medicina Intensiva, la práctica clínica ha podido derivar a obstinación terapéutica y que ésta ha contribuido a aumentar los sufrimientos del paciente y a facilitar un estado de opinión proclive a la eutanasia, no podemos dejar de considerarla como una mala praxis médica, que si se produce se tiene que corregir.
A menudo se identifica la obstinación terapéutica con el empecinamiento o el encarnizamiento terapéutico. Preferimos hablar sólo de obstinación y no de empecinamiento o encarnizamiento, debido a que estos dos últimos conceptos incluyen una intencionalidad viciada desde su origen, cosa que no sucede con la obstinación, que puede ser consecuencia de un celo exagerado por mantener con vida al paciente, sobrentendiéndose una verdadera rectitud de intención.
d) Despenalización y legalización
¿Qué sucedería si se despenalizara la eutanasia en los términos descritos? Pensamos que, a la luz de otras situaciones análogas, lo podemos prever fácilmente. Hechos como por ejemplo la despenalización del aborto o el conocido “caso holandés” –experiencia social y médica de admisión de la eutanasia que ha recibido cobertura legal– son lo suficientemente elocuentes. Las leyes permisivas aprobadas para dar solución a determinados casos extremos y dramáticos acaban creando una mentalidad –por la propia dimensión educativa que tiene la ley— que acepta soluciones semejantes a situaciones no tan extremas, hasta convertirla en un hecho socialmente admisible que se lleva a cabo por motivos cada vez más nimios.
En el caso de la eutanasia, ésta se nos presenta como solución para “casos límite”, de “vida vegetativa”, de “obstinación terapéutica”, etc., y acabaría siendo una opción normal ante casos de enfermedad o declive biológico más o menos irreversible. El proceso descrito responde a la más elemental psicología humana: cuando algo prohibido se permite y comienza a practicarse, se va considerando cada vez como algo más normal, sobretodo si resulta un buen negocio para algunos, si ayuda a eliminar situaciones molestas para otros y además es defendido por algunas corrientes ideológicas.[32].
La despenalización de la eutanasia afecta tanto al médico como al paciente: “una ley que quisiera regular la eutanasia pondría en crisis la confianza requerida en las relaciones entre el enfermo terminal y el médico, ya que la intervención de este último no podría presentarse al enfermo como indefectiblemente buena para él; el enfermo sabría que los medios que siempre han estado al servicio de la salud y de la vida podrían darse la vuelta e ir en su contra…Poco a poco, el médico se iría alejando de su fidelidad a la esfera que le corresponde, según como se ha concebido su profesión desde su inicio”.[33]
En cuanto a los efectos despenalizadores, el Tribunal Europeo de Derechos humanos recuerda el pronunciamiento contra la eutanasia del Tribunal Supremo del Canadá y del Comité de Ética Médica de la Cámara de los Lores, precisamente porque entendieron que sería imposible evitar abusos y se crearía un clima que animaría a los enfermos a recurrir a esta vía para dejar de ser una carga, en vez de garantizarles un apoyo y asistencia adecuados”.[34] Un Estado que legislase la eutanasia, pues, actuaría contra el derecho a la salud de sus ciudadanos.
Se ha descrito la decadencia ética progresiva que conllevaría la despenalización de la eutanasia y se han señalado cuatro etapas: 1. Se presentará la eutanasia como un tratamiento que sólo podrá aplicarse en ciertas situaciones clínicas extremas, sometida a un estricto control de la ley. 2. La reiteración de casos irá privando a la eutanasia de su carácter excepcional. La habituación se producirá y se extenderá la idea de que se trata de una intervención no carente de ventajas, e incluso de una terapéutica aceptable. 3. Para los que acepten la eutanasia voluntaria, la eutanasia involuntaria se convertirá por razones de coherencia moral, en una obligación indeclinable. 4. Se generalizará este concepto a otros enfermos y la eutanasia sustituirá a la Medicina.[35]
e) Otras consideraciones
En este apartado queremos comentar otras consideraciones de la Declaración.
En el documento del IBB se hallan contradicciones, alguna de las cuales queremos señalar. La más patente se evidencia cuando, por una parte, defiende la despenalización de la eutanasia, exclusivamente para unas condiciones muy concretas –hasta llegar a incluirlas en su definición— y, por la otra, admitiéndola en otras situaciones, en el cuerpo del razonamiento.
Hay que detenerse en este punto por evidenciar que este documento, pese a que se presente como una aportación al debate sobre la eutanasia, y que sólo proponga la despenalización en casos muy concretos, en realidad a través de su argumentación rebasa la definición, y el juicio moral que realiza se extiende a otras situaciones, que facilitarían la liberalización de la eutanasia.
¿Qué se ha de hacer, pues, cuando el enfermo no tiene perspectivas de una muerte cercana, o cuando los dolores están suficientemente controlados, o no ha manifestado su voluntad de someterse a la eutanasia? La respuesta lógica del texto que comentamos habría de ser la más clara negativa a tal posibilidad. Sin embargo, el documento deja más que la puerta abierta: al tratar del consentimiento del enfermo, pese a reconocer que no se puede aplicar la eutanasia en los términos descritos a aquéllos que no pueden formular explícitamente su voluntad –pacientes con graves alteraciones del nivel de consciencia y niños con patologías muy graves incompatibles con una mínima calidad de vida–, da a entender que se podría realizar la eutanasia en otros términos: en los casos mencionados, el Grupo de trabajo considera que “la decisión sobre el hecho de poner fin a la vida del paciente requeriría un debate más amplio, ya que pueden confluir factores de muy diversa naturaleza, y habría que buscar soluciones que tendrían que pasar por una formulación legal que permitiese el planteo del caso concreto a valorar y decidir en consenso con la familia, el equipo terapéutico y la autoridad judicial”. Esta posibilidad ya ha sido expresada por dos de los autores de la Declaración, al manifestar que se ejerció una buena praxis médica en el caso de Terri Schiavo, que no cumplía muchos de los requisitos descritos en la definición que proponen.[36]
Se afirma, en el tercer apartado –“La asistencia socio-sanitaria al final de la vida: algunas premisas”–, que “una gran mayoría de pacientes mueren en condiciones precarias, padeciendo innecesariamente y sin un entorno adecuado.” Una constatación de esta clase requeriría el aval de algún estudio, cosa que no se halla en la Declaración. Es verdad que hay carencias sanitarias, pero de aquí a asegurar que “una gran mayoría de pacientes mueren en condiciones precarias…” media un abismo y resulta, además de dudoso desde una perspectiva científica, injusto con muchos profesionales de la salud.
La Declaración asevera que “las personas mayores, enfermas, a menudo solas, no tienen los mínimos precisos para poder considerar que su calidad de vida es aceptable y que, por tanto, vale la pena continuar viviendo.” Pensamos que es ésta una generalización muy osada.
Por último, el texto que comentamos no admite la comparación de la situación del Estado Español con la de otros países en que ya se ejerce legalmente la eutanasia. Se afirma que “ejemplos de otros países de nuestro entorno europeo que han dado el paso de despenalizar la eutanasia no se pueden tomar como paradigma ya que sus realidades sanitarias, sociales y culturales son diferentes de la nuestra”. ¿Tan diferente es Holanda de Cataluña? ¿O quizá da miedo la comparación? El incumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes holandesas para controlar la aplicación de la eutanasia es muy conocido.[37] Aprender de lo que ha sucedido en otros lugares y del por qué ha sucedido así, y sacar lecciones de ello es una medida de sabiduría que no se puede descuidar. Hechos como por ejemplo los ocurridos en Holanda y Bélgica muestran que la eutanasia es, por decirlo de un modo plástico, expansiva. Negarlo sería cerrar los ojos a la realidad.
III. A modo de Conclusión
El análisis de la Declaración del IBB nos ha permitido descubrir en él aspectos positivos, al tiempo que poner de relieve otros muy negativos por su incidencia en la vida social y sanitaria, a la luz de los principios bioéticos y de las enseñanzas eclesiales. Nos ha permitido, también, evidenciar ciertas contradicciones al tratar de casar dos mundos de concepción antagónica: el que se fundamenta en la verdad del hombre y el que, debido a sus fundamentos éticos, da paso a una ética relativista.
Aunque reconociendo la complejidad del tema, pensamos que la Declaración deja de lado aspectos importantes, como son, que no se hable de las consecuencias de la despenalización de la eutanasia por lo que atañe al aumento de la desconfianza en la relación médico-paciente, de la disminución del interés en la investigación del dolor o de otros aspectos de las Curas Paliativas, de la objeción de conciencia, de la experiencia en el incumplimiento de los requisitos legales para aplicarla en otros países o de cómo determinar el breve tiempo de vida que le resta al paciente.
En el ámbito de la bioética, la propuesta de la eutanasia, para hacerse más creíble, se suele presentar con un dilema excluyente: por una parte, vivir las últimas fases de una enfermedad incurable con un padecimiento insufrible, con la posibilidad de caer bajo la obstinación terapéutica y, generalmente, abandonado o, de otra, aceptar un final rápido, sereno, libre, responsable, aséptico y asequible. No es de extrañar que, planteadas así las cosas, mucha gente opte por la eutanasia. Pero este dilema silencia la solución más humana y humanizadora, la que representa ofrecer los tratamientos precisos para controlar los síntomas físicos y dar el apoyo psicológico, emocional, social y espiritual necesarios tanto a los enfermos como a sus familiares. La falsedad del mentado dilema se constata fácilmente considerando su erróneo arraigo filosófico y la inexcusable exclusión de otras soluciones –o tenerlas por insuficientes. Se argumenta a partir de conceptos y palabras cuyo sentido es confuso. Lo hemos mencionado, en nuestro caso, con la distinción entre calidad y dignidad de vida, la aclaración del concepto de libertad –que pierde su significado cuando se desvincula de la verdad y el bien— y la reflexión sobre la escala de valores de una persona como referente ético. Una vez confundido el verdadero bien de la persona, se puede llegar a considerar que “causar directamente la muerte de una persona” significa “hacerle un bien” por compasión.
La lucha por conseguir la introducción de la eutanasia no es una reivindicación aislada de un grupo social, sino un elemento más de lo que Juan Pablo II definió como “Cultura de la muerte” –conjura contra la vida que abarca el aborto, el desprecio de la vida embrionaria, etc.–, conjunto que avanza como una gota de aceite en la conciencia de nuestra sociedad, favorecida por el desfallecimiento moral, el miedo y la desesperanza. La mentada lucha sigue una estrategia cuyos pasos hay que conocer: 1. Infamación de los valores previos (el significado del dolor; 2. Confusión semántica y moral (dignidad, libertad, bien…); 3. Deformación de la realidad (la viabilidad de la analgesia y la obstinación terapéutica); 4. Desprecio de otras soluciones (las curas paliativas); 5. Creación de un estado de opinión favorable; 6. Búsqueda del refrendo legal.
El estudio que hemos hecho de la Declaración deja claro que este documento no realiza aportaciones significativas al debate de la eutanasia sino que favorece la Cultura de la muerte, en un mundo en que “el eclipse del sentido de Dios y del hombre ha llevado al materialismo práctico, en que proliferan el individualismo, el utilitarismo y el hedonismo”.[38]
Creemos, además, que la Declaración, por el hecho de provenir de una institución vinculada a la Iglesia Católica, y venir firmada por personas relacionadas, al tiempo, con instituciones universitarias católicas, constituye una grave irresponsabilidad por la confusión que ello comporta y por la misma solución que pretende implementar abriendo el camino a la eutanasia. Sorprende mucho que el Grupo de trabajo se manifieste a favor de esto, aunque en los términos que han descrito, cuando el magisterio de la Iglesia enseña que “una acción o omisión que, por ella misma o en su intención, produce la muerte a fin de suprimir el dolor, constituye un asesinato gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto al Dios vivo, su Creador”.[39]
Médicos Cristianos de Cataluña quiere contribuir, con este trabajo, a la verdadera Cultura de la vida, mostrando las causas y las consecuencias de una posible despenalización de la eutanasia, y solicitar el incremento de la cobertura de los programas de Curas Paliativas como un verdadero camino para humanizar la muerte.
Barcelona, a 15 de Agosto del 2005
NOTAS
[1] Médicos Cristianos de Cataluña (MCC) (Metges Cristians de Catalunya) es miembro de la FIAMC (Federación Internacional de las Asociaciones de Médicos Católicos), www.fiamc.org, y miembro de la Federación de Cristianos de Cataluña.
[2] INSTITUTO BORJA DE BIOÉTICA (INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA), Hacia una posible despenalización de la eutanasia (Vers una possible despenalització de l’eutanàsia), Enero, 2005 (http://www.bioética-debat.org)
[3] O. DOMINGO i M. RICART, El arzobispado reitera su oposición a la eutanasia ante la propuesta del Instituto Borja, “La Vanguardia” 14/4/2005, p. 41.
[4] CONFERENCIA EPISCOPAL TARRACONENSE, Comunicado de la reunió n. 173; 12/V/05. (http://www.tarraconense.org).
[5] “Euthanasia: A deliberate act undertaken by one person with the intention of either painlessly putting to death or failing to prevent death from natural causes in cases of terminal illness or irreversible coma of another person. The term comes from the Greek expression for “good death.”” (http://whqlibdoc.who.int/wkc/2004/WHO_WKC_Tech.Ser._04.2pdf).
[6] El artículo n. 1 de los Principios generales del Código Deontológico del Consejo de los Colegios de Médicos catalanes dice: “El médico ha de tener presente que el objetivo del ejercicio de la medicina es promover, mantener o restablecer la salud individual y colectiva de las personas, y ha de considerar que la salud no sólo es la ausencia de enfermedad, sino también el conjunto de condiciones físicas, síquicas y sociales que permiten la máxima plenitud de la persona, de modo que ésta se pueda desenvolver de forma autónoma. También tiene que aliviar el dolor y sufrimiento causados por la enfermedad y ha de cuidar a aquéllos que no pueden curarse”. (http//www.comb.es/cat/passeig/deonto/codi_final.pdf).
[7] Ver nota 5.
[8] “Euthanasia means knowingly and intentionally performig an act that is clearly intended to end another peson’s life and that includes the following elements: the subject is competent, informed person with an incurable illness who has voluntarily asked for his or her life to be ended; the agent knows about the person’s condition and desire to die, and commits the act with the primary intentions of ending the life of that person; and the act is undertaken with compassion and without personal gain.” WORLD MEDICAL ASSOCIATION, Medical Ethics Manual, 2005, pp. 57-58.
[9] Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la eutanasia “Iura et bona”, 27/6/80, cap. II.
[10] JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor, 82.
[11] La Sociedad Española de Curas Paliativas define esta rama de la Medicina como “un tipo especial de cuidados diseñados para proporcionar bienestar o confort y apoyo a los pacientes y a sus familias en las fases finales de una enfermedad terminal. Las Curas paliativas procuran conseguir que los pacientes dispongan de los días que les restan conscientes y libres de dolor, con los síntomas controlados, de modo que sus últimos días puedan transcurrir con dignidad, en su casa o en un lugar lo más similar, rodeados por las personas que les aman”. “Las Curas paliativas ni aceleran ni detienen el proceso de morir. No prolongan la vida ni tampoco aceleran la muerte. Sólo tratan de estar presentes y aportar los conocimientos especializados de cuidados médicos y psicológicos, y el apoyo emocional y espiritual durante la fase terminal, en un entorno que incluye el hogar, la familia y los amigos”. J. PORTA; C:GUINOVART, E: YLLA-CATALÀ, A. ESTÍBALIZ, I. GRIMAU, A.LAFUERZA, M. NABAL, C. SALA, A. TUCA, Definición y opiniones acerca de la sedación terminal: estudio multicéntrico catalano-balear, “Medicina Paliativa” (1999) 6, 108-115.
[12] Cfr. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, COMITÉ PARA LA DEFENSA DE LA VIDA. La eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos, Febrero de 1993, n. 31.
[13] J. PORTA, Coordinador asistencial del servicio de Curas Paliativas del Instituto Catalán de Oncología. Declaraciones a Catalunya Cristiana, n. 1339, 19/5/2005, p. 4.
[14] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 65.
[15] PÍO XII, Discurso sobre cuestiones relativas a la anestesia, AAS (1957) 49, 129-147.
[16] Pese a la distinción clásica entre dolor –que subraya la perspectiva fenomenológica, la dimensión físico-síquica– y sufrimiento –que enfatiza la perspectiva antropológica última, la dimensión espiritual–, emplearemos indistintamente ambos términos en el sentido de referirnos a la persona que padece (cfr. I. FUSTER, Sufrimiento humano: verdad y sentido, Barcelona 2005, p. 37).
[17] Cfr. Rm 8,28.
[18] Cfr. Jn 9,2-4.
[19] Jn 15,13.
[20] Cfr. CEE, La eutanasia, 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos, febrero 1993, n. 97.
[21] R. DIAZ, Pere Tarrés, Testimoni de la fe, Santandreu Editors, Barcelona 1994, pp. 237ss.
[22] JUAN PABLO II, Enc. Evangelium vitae, 65.
[23] COMMITTEE ON MEDICAL ETHICS, Report of the House of Lords, HL Paper 21-I, 31/1/1994.
[24] Cfr. P.J. VAN DER MAAS y otros, Euthanasia and other end-of-fie decisions in the Netherlandas in 1990, 1995, and 2001, “The Lancet” 362 (2003), pp. 395-399. Cfr. H. HENDIN y otros, Physician-Assisted Suicide and Euthanasia in the Netherlands, “JAMA” 277 (1997), pp. 1720-1722.
[25] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 65: “De acuerdo con el Magisterio de mis predecesores y en comunión con los obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio”. Y en el número 66: “Ahora bien, el suicidio es siempre moralmente inaceptable, al igual que el homicidio. La tradición de la Iglesia siempre la ha rechazado, como decisión gravemente mala. Aunque determinados condicionamientos psicológicos, culturales y sociales puedan llevar a realizar un gesto que contradice tan radicalmente la inclinación innata de cada uno a la vida, atenuando o anulando la responsabilidad subjetiva, el suicidio desde el punto de vista objetivo, es un acto gravemente inmoral, porque comporta el rechazo del amor a sí mismo y la renuncia a los deberes de justicia y de caridad para con el prójimo, para con las distintas comunidades de las que se forma parte y para la sociedad en general. En su realidad más profunda, constituye un rechazo a la soberanía absoluta de Dios sobre la vida y la muerte, proclamada así en la oración del antiguo sabio de Israel. “Tú tienes poder sobre la vida y sobre la muerte, haces bajar a las puertas del Hades y de allí subir” (Sb 16, 13; cfr.Tb 13, 2).”
[26] Cfr. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, La eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos, Febrero 1993, n. 49.
[27] Preámbulo de la constitución de la OMS; VII/1946. (http://www.who.int/about/definition/en). Si bien esta definición ha sido discutida, especialmente por el adjetivo “completo”, sigue siendo el referente en la Medicina occidental. En Cataluña quizá prevalece la definición del X Congreso de médicos y biólogos de lengua catalana que la define como “una manera de vivir autónoma, solidaria y alegre” (Perpiñán, 1976).
[28] Mons. E. SGRECCIA, Presidente de la Academia Pontificia para la Vida, Discurso en la rueda de prensa con motivo de la presentación de la XI Asamblea sobre el tema “Calidad de vida y ética de la salud”, El Vaticano, II/2005.
[29] “La vida humana es un don precioso que se ha de amar y difundir en cada fase. El mandamiento “No matarás” exige siempre el respeto y la promoción de la vida, desde su inicio hasta su término natural. Es un mandamiento que no pierde su vigencia ante la presencia de enfermedades, y cuando el debilitamiento de las fuerzas reduce la autonomía del ser humano.” JUAN PABLO II, Mensaje de Cuaresma, 2005.
[30] Por ejemplo, M. PRÜMMER, Manuale theologiae moralis secundum principia S. Thomas Aquinatis, vol. I, Friburgi Brisgoviae8 1935, p. 27.
[31] JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor, 6/8/1993.
[32] Cfr. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, La eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos, Febrero de 1993, n. 42.
[33] M. CUYÀS, El encarnizamiento terapéutico y la eutanasia, “Cuestiones de bioética” (1998) 133.
[34] TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, Case of Prety v. The United Kingdom, 29/4/2002, nn. 21 y 22. (http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm&action=html&highlight=Diane%20%7C%20Pretty&sessionid=344910&skin=hudoc-en).
[35] G. HERRANZ, Las razones médicas en contra de la legalización de la eutanasia, Prólogo en C: FIBLA, Debate sobre la eutanasia, Barcelona 2000, pp. 11-20.
[36] “La alimentación e hidratación artificiales en el caso de Terri Schiavo debe considerarse como un tratamiento fútil. Su retirada debe enmarcarse en el ámbito de la correcta práctica médica”. DR. F. ABEL y N. TERRIBAS, Vejez y final de la vida: el caso de Terri Schiavo, “Bioètica a debat” (12/IV/2005). (http://www.bioetica-debat.org).
Terri Shindler-Schiavo (http://www.terrisfight.org), de 43 años de edad, tras quince años en estado de semiconsciencia, murió el día 31 de marzo del 2005 en Florida, como resultado de una sentencia judicial que obligó a retirarle la alimentación y la hidratación. Terri no dependía de ninguna máquina y, como tantos enfermos, no requería más atenciones que la alimentación, la hidratación, el calor físico y afectivo, la higiene y los cambios posturales.
[37] Cfr. K. F. GUNNING, Euthanasia, “The Lancet” 338 (1991), p. 1010; cfr. P.J. VAN DER MASS, G. VAN DER WAL, I. HAVERTAKE, y otros, Euthanasia, physician-assisted suicide, and other medical practices involving the end of life in the Netherlands, 1990-1995, “N Eng J Med” (1996) 335, pp. 1609-1705; cfr. P.J.VAN DER MASS y otros, Euthanasia and other end-of-fie decisions in the Netherlands in 1990, 1995, and 2001, “The Lancet” 362 (2003), pp. 395-399.
[38] JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 23.
[39] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2277.