El sufrimiento en la raíz de la norma: una lectura ética desde Santo Tomás de Aquino

Por el Padre Simon Asumu (Guinea Ecuatorial)

Resumen: 

Este artículo explora la relación entre el sufrimiento y la génesis de la norma ética en la  filosofía de Santo Tomás de Aquino. Se argumenta que la norma moral no surge en  abstracto, sino que responde a la experiencia humana del bien y del mal, donde el  sufrimiento juega un papel fundamental en la configuración de la justicia y la virtud. A  partir de la Suma Teológica y la tradición aristotélico-cristiana, se analizará cómo el dolor  y la fragilidad humana justifican la existencia de normas morales y legales, así como su  función pedagógica y correctiva. Finalmente, se abordará la relevancia de esta perspectiva  para los debates contemporáneos sobre la moral, el derecho y la bioética. 

1. Introducción: ¿Por qué el sufrimiento exige una norma? 

El sufrimiento es una experiencia universal que atraviesa la historia humana y configura  la forma en que los individuos y las sociedades establecen normas para regular la  convivencia y la justicia. No se trata de un hecho meramente biológico o emocional, sino  de una realidad que posee un fuerte contenido moral, ya que obliga a preguntarse por el  sentido del dolor, su relación con la justicia y el modo en que debe ser abordado en el  marco de la ética y el derecho. Desde una perspectiva tomista, la norma moral surge como  una respuesta al desorden que el sufrimiento revela en el mundo, buscando orientar al ser  humano hacia su fin último: la plenitud en Dios. En este artículo, exploraremos cómo el  sufrimiento se encuentra en la raíz misma de la norma y de qué manera la filosofía moral  de Santo Tomás de Aquino ofrece una visión integral de este fenómeno. 

En la tradición tomista, el sufrimiento no es solo una consecuencia de la caída del hombre  en el pecado, sino también una ocasión para el ejercicio de la virtud y el  perfeccionamiento del alma. A través de su análisis de la ley natural, Santo Tomás explica que la moralidad humana se basa en principios universales inscritos en la naturaleza del  hombre (S. Th., I-II, q. 94), y que estos principios emergen con especial claridad en la  experiencia del sufrimiento. El dolor nos confronta con la necesidad de justicia, ya sea en  su dimensión punitiva, restaurativa o redentora. Así, la norma moral no solo regula el  sufrimiento, sino que nace de él y se justifica en la búsqueda de un orden que haga posible  la vida buena. 

Desde una perspectiva metodológica, este estudio adopta un enfoque filosófico-teológico  basado en la hermenéutica tomista y en el análisis sistemático de sus textos principales,  especialmente la Suma Teológica y la Suma Contra Gentiles. Se empleará un método de  investigación cualitativo y analítico, que busca identificar cómo Santo Tomás  conceptualiza el sufrimiento dentro de su visión de la ley natural, la justicia y la memoria  moral. 

Asimismo, se contrastará su pensamiento con algunas reflexiones contemporáneas, como  la teoría de la memoria de Paul Ricoeur, para examinar la relevancia actual de su  propuesta ética.

El artículo se estructurará en cuatro secciones principales. En primer lugar, se analizará  el sufrimiento como la experiencia fundante de la norma moral, mostrando cómo la  percepción del dolor da lugar a principios de justicia y orden moral. Luego, se abordará  la función del sufrimiento en la estructura de la justicia según Santo Tomás, distinguiendo  entre justicia retributiva, restaurativa y pedagógica. En tercer lugar, se examinará la  memoria del sufrimiento y su papel en la construcción normativa, señalando los peligros  de una memoria herida y las posibilidades de reconciliación. Finalmente, se ofrecerá una  conclusión que sintetice los hallazgos y plantee interrogantes sobre la aplicación de esta  visión en el contexto ético contemporáneo. 

Así, este trabajo pretende demostrar que el sufrimiento no solo es una experiencia que la  norma intenta mitigar o regular, sino que es su fundamento mismo. Al revelar la necesidad  de justicia y la fragilidad de la condición humana, el sufrimiento impulsa la reflexión  ética y justifica la existencia de las normas morales y jurídicas. La propuesta tomista nos  ofrece una visión en la que la norma no se impone arbitrariamente desde una autoridad  externa, sino que surge desde la experiencia misma de la vida humana, iluminada por la  razón y la fe. 

2. El sufrimiento como experiencia fundante de la norma moral1 

2.1. La ética tomista como respuesta a la condición humana 

La ética tomista parte de una concepción del ser humano como criatura racional de cuerpo  y alma, dotada de un fin último que orienta su acción hacia el bien. En este marco, la  experiencia del sufrimiento no es un fenómeno accidental, sino un aspecto central de la  condición humana que revela la fragilidad del hombre y su necesidad de un orden moral  que lo guíe. Santo Tomás de Aquino sostiene que “todo aquello a lo que el hombre tiene  natural inclinación, la razón naturalmente lo aprehende como bueno y, por ende, como  algo que debe ser procurado” (ST., I-II, q. 94, a. 2, c), lo que indica que las normas éticas  surgen precisamente para encauzar las acciones humanas hacia el bien supremo. 

El sufrimiento, en este contexto, se presenta como una realidad que desafía al hombre y  lo confronta con su propia limitación. La respuesta ética al dolor no puede ser  simplemente evitarlo o ignorarlo, sino integrarlo dentro de un marco que permita  comprender su sentido y canalizar su impacto hacia el desarrollo de la virtud (JP. II, 1984,  nn11-13). En la ética tomista, el sufrimiento puede ser una ocasión para el crecimiento  moral y espiritual, pues fortalece la paciencia, la templanza y la fortaleza, al mismo  tiempo que abre el horizonte de plenitud en Dios (ST., II-II, q. 123, a. 4). Así, las normas  

1 En la tradición filosófica del derecho, esta postura se aparta del positivismo jurídico de Hans Kelsen, que  concibe la norma como un producto de la voluntad legislativa sin referencia a criterios morales, y que busca  mantenerse libre de influencias políticas, económicas o religiosas. En Teoría General de las Normas, Kelsen  sostiene que “en la medida en que el vocablo ‘norma’ designa un precepto, un mandato, ‘norma’ significa  que algo debe ser u ocurrir. Su expresión lingüística es un imperativo, o una oración deóntica” (Kelsen et  al., 1994, p. 34; Teoría pura del derecho, 1934). En contraste, esta perspectiva se aproxima más al  iusnaturalismo contemporáneo, representado por autores como John Finnis, quien argumenta que el derecho  tiene un fundamento ético basado en bienes humanos objetivos (Natural Law and Natural Rights, 1980).  Finnis sostiene que “one’s choices should always be open to the fulfillment of every human person” (las  opciones de uno siempre deben estar abiertas a la realización de cada persona humana) (Finnis, 2017, p.  113). Desde la visión tomista, la experiencia del sufrimiento es clave para reconocer estos bienes y formular  principios normativos que van más allá de la mera coerción legal (Suma Teológica, I-II, q. 94, a. 2).

morales no solo regulan la conducta, sino que ayudan a transformar el sufrimiento en un  medio de perfeccionamiento espiritual y social2

Desde un punto de vista más amplio, la ética tomista reconoce que el sufrimiento no es  solo una cuestión individual, sino que tiene una dimensión comunitaria3. La justicia,  como virtud cardinal, exige que las normas morales y jurídicas protejan a los más  vulnerables y mitiguen el sufrimiento injusto (ST., II-II, q. 58, a. 1, c). En este sentido, la  existencia misma de normas éticas y legales es una respuesta a la condición sufriente del  ser humano, cuyo bienestar no puede depender únicamente de su propia fuerza, sino de  un orden moral que garantice la equidad y la protección del bien común. 

A lo largo de la historia, la moral y el derecho han surgido como respuestas directas al  sufrimiento humano, estableciendo normas destinadas a limitar el abuso, garantizar la  

2 Santo Tomás de Aquino distingue entre dos tipos de mal: el mal de culpa (malum culpae), que es el mal  moral resultante de una decisión humana equivocada, y el mal de pena (malum poenae), que es el  sufrimiento o la privación de un bien como consecuencia del mal moral o del orden natural de la justicia  divina (ST., I, q. 48, a. 5, c). Esta distinción es clave para comprender la vinculación entre la ética y el  sufrimiento en el pensamiento tomista. El mal de culpa nace de la acción libre del ser humano, mientras  que el mal de pena es el sufrimiento que resulta de dicha acción, ya sea como castigo o como consecuencia  natural. Para nuestra investigación, esta clasificación revela una conexión profunda entre la moral y el  sufrimiento: el mal moral no solo corrompe la voluntad del agente, sino que también provoca sufrimiento  en quien lo sufre, estableciendo así una dimensión relacional de la ética. Santo Tomás subraya que, aunque  Dios no es causa del mal de culpa, permite el mal de pena dentro de la justicia divina, lo que a su vez  permite una reflexión sobre el sentido del sufrimiento en la vida humana (ST., I, q. 49, a. 2). 

3 Cf. Diversos autores coinciden en que el sufrimiento, más allá de su dimensión individual, tiene un  carácter ético y comunitario, pues no solo afecta a la persona que lo experimenta, sino que abre un espacio  para la solidaridad y la justicia. Aquilino Cayuela, en La condición vulnerable del ser humano (2014), y  Luis Fernando Cardona Suárez, en El sufrimiento humano como pauta ética, destacan que, aunque el  sufrimiento es una experiencia profundamente personal (“el dolor siempre es mío y los otros no pueden  tener mis dolores como en efecto yo los tengo”), también está mediado por la justicia, pues estructura una  vida en comunidad fundada en la solidaridad (Suárez, 2019, p. 55). Sin embargo, Cardona Suárez parece  equiparar todo dolor con sufrimiento, afirmación que podría ser matizada, ya que no todo dolor se  experimenta necesariamente como sufrimiento, aunque todo sufrimiento sí implique dolor (p. 56). 

En esta línea, Leopoldo Quílez Fajardo, en El mal, aporía especulativa en P. Ricoeur: Visión ética y trágica  del mundo, reafirma que el problema del mal es esencialmente ético y no solo especulativo, siguiendo la  perspectiva de Paul Ricoeur: “En la perspectiva de Ricoeur, el problema del mal no puede ser solamente  abordado desde el punto de vista especulativo, éste es principalmente una cuestión ética” (Fajardo, 2017,  p. 415). Esta afirmación tiene raíces en la definición tomista del mal como privación del bien, situándolo  no en la ontología, sino en la capacidad del ser humano de elegir. 

Por su parte, Servais Pinckaers, en Las fuentes de la moral cristiana, sostiene que “el sufrimiento entra en  la moral desde el comienzo”, basándose tanto en la tradición bíblica como en otras cosmovisiones como la  budista. Destaca, además, el tratamiento que Santo Tomás da al sufrimiento en la Suma Teológica, donde  dedica 25 artículos al dolor y la tristeza en el tratado de las pasiones (I-II, q. 35-39), así como su análisis  sobre la valentía y el don de fortaleza, cuyo punto culminante es el martirio cristiano, en relación con la  Pasión de Cristo (II-II, q. 123-140) (Pinckaers, 2013, pp. 52-55). 

Desde una perspectiva filosófica, Paul Ricoeur relaciona el sufrimiento con la acción ética y política,  afirmando que “toda acción, ética o política, que disminuya la cantidad de violencia ejercida por los  hombres, unos contra otros, disminuye la tasa de sufrimiento en el mundo” (Ricoeur, Gisel, 2006, p. 31).  En particular, señala la estrecha relación entre pecado, sufrimiento y castigo: el pecado implica la  transgresión de una norma, mientras que el sufrimiento aparece como su consecuencia. 

En el ámbito teológico, Hans Urs von Balthasar, en El drama de la redención, muestra cómo el sufrimiento  es central en la ética cristiana. San Juan Pablo II, en Salvifici Doloris, analiza el sentido redentor del  sufrimiento y su impacto en la vida moral. Edith Stein (Santa Teresa Benedicta de la Cruz), en sus escritos,  vincula la cruz con la norma ética, mostrando cómo la aceptación del sufrimiento puede ser un camino  hacia la transformación moral(Stein & Fermín, 2006, pp. 57–58, 100,140).

justicia y promover una convivencia basada en el respeto y la dignidad. En este sentido,  se ha llegado hasta señalar que casi “todos los actos morales tienen un significado o  pueden hacer referencia a actos dañinos, nocivos o dolosos” (García Férez, 2020, p. 41).  Ignorar el dolor, el sufrimiento o incluso la muerte en la reflexión ética y moral implicaría  privar a la vida humana de una comprensión auténtica de su dignidad y del verdadero  alcance de los valores que deben regirla (Pinckaers, 2013, p. 55). En la siguiente sección,  examinaremos cómo la ley natural y la experiencia del sufrimiento han sido pilares  fundamentales en la configuración de la norma moral en el pensamiento de Santo Tomás  de Aquino. 

2.2. El sufrimiento y la ley natural  

Santo Tomás de Aquino sostiene, como queda dicho, que la ley natural es una  participación de la ley eterna en la criatura racional. Es decir, Dios ha impreso en la  naturaleza humana un orden que guía al hombre hacia el bien. El primer precepto de esta  ley establece que “El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse” (ST., I-II, q.  94, a. 2, c). A partir de este principio fundamental se derivan todos los demás preceptos  de la ley natural, de manera que cualquier acción que la razón práctica reconozca  naturalmente como un bien humano cae bajo estos preceptos. En este contexto, el  sufrimiento desempeña un papel crucial: no solo indica la presencia de un desorden moral,  sino que también impulsa la búsqueda de normas justas que orienten al ser humano hacia  el bien y la justicia. 

El sufrimiento permite al hombre reconocer los límites de su propia condición y la  necesidad de un orden moral que regule la convivencia humana. La ley natural, en su  formulación básica, nos orienta hacia la conservación de la vida y el bien común, lo que  implica necesariamente la regulación del sufrimiento. De hecho, las primeras  inclinaciones naturales del hombre, según Santo Tomás, incluyen la autopreservación y  la evitación del dolor injusto. Esta inclinación natural explica por qué las sociedades han  desarrollado normas para proteger la vida, castigar los actos injustos y promover la  reparación del daño4

4 En el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, los términos norma, ley, mandamiento, precepto y regla  poseen matices distintos, aunque estrechamente relacionados dentro de su concepción de la ley moral. La  norma es un principio general que orienta la conducta humana hacia el bien, mientras que la ley (lex) es  definida como “una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de  la comunidad” (ST., I-II, q. 90, a. 4, c). El mandamiento es una orden concreta dentro de la ley, expresada  en forma de obligación moral o jurídica, como los Diez Mandamientos. El precepto (praeceptum), aunque  similar, es más amplio y puede derivarse tanto de la ley natural como de la positiva, sirviendo como una  indicación específica para la acción moral correcta (ST., I-II, q. 99, a. 1). La regla (regula) es un principio  rector que orienta y mide las acciones humanas, frecuentemente asociado con la vida espiritual y la  disciplina moral (ST., II-II, q. 147, a. 1). 

Además de estos términos, Santo Tomás emplea otras expresiones para referirse a distintos aspectos de la  normatividad moral y jurídica. La lex aeterna es el principio supremo del orden moral y del gobierno divino  (ST., I-II, q. 91, a. 1), mientras que la lex naturalis es la participación de esa ley eterna en la criatura racional  (ST., I-II, q. 91, a. 2). La lex humana designa las leyes positivas creadas por la razón humana para regular  la sociedad (ST., I-II, q. 91, a. 3), y la lex divina es la ley revelada por Dios, que perfecciona y complementa  la ley natural (ST., I-II, q. 91, a. 4). Otros conceptos relevantes incluyen el imperium (mandato de la razón  práctica para dirigir la voluntad hacia el bien), el ius (orden justo más que derecho en el sentido moderno),  el edictum (proclamación jurídica de una ley), el statutum (norma con carácter vinculante en comunidades  específicas) y la praeordinatio (ordenación previa de la ley en el plan divino o en el derecho humano).  Finalmente, el término consilium hace referencia a los consejos morales que, a diferencia de los preceptos, 

En la tradición tomista, la ley natural no solo establece principios abstractos como la  inclinación al bien, la búsqueda de la justicia y el respeto por la dignidad humana, sino  que también se adapta a las circunstancias históricas y sociales. A medida que el hombre  experimenta el sufrimiento en diferentes formas, la razón humana es capaz de discernir  normas más precisas para mitigar sus efectos. Por ejemplo, el desarrollo de los derechos  humanos fundamentales, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, el derecho  a un juicio justo y la protección de los más vulnerables puede interpretarse como una  manifestación histórica de la ley natural aplicada a la protección contra el sufrimiento  injusto. Estos derechos reflejan principios inmutables de la ley natural, como la dignidad  intrínseca de la persona y la justicia distributiva, que buscan garantizar que el orden moral  se traduzca en estructuras legales concretas (ST., I-II, q. 94, a. 2; De Veritate, q. 5, a. 2). 

Este fundamento moral ha tenido una expresión concreta en normas jurídicas a lo largo  de la historia. Un ejemplo de ello es la prohibición del homicidio y la condena de la pena  de muerte arbitraria, principios recogidos en diversas legislaciones, como el Código de  Derecho Canónico (CIC, cc. 2268-2269) y en declaraciones internacionales sobre  derechos humanos. Asimismo, el principio de que “el bien común debe prevalecer sobre  los intereses individuales desordenados” sustenta normativas sobre la obligación de 

asistencia social y la redistribución equitativa de los bienes, asegurando la justicia  distributiva. De igual manera, el mandato moral de proteger a los más vulnerables se ha  plasmado en legislaciones contra la explotación laboral y en el reconocimiento del  derecho de asilo para quienes huyen de persecuciones injustas. Estos ejemplos muestran  cómo el derecho, inspirado en principios éticos fundamentales, ha buscado mitigar el  sufrimiento y garantizar la dignidad humana en diferentes contextos históricos y sociales. 

El sufrimiento, entonces, no solo es una realidad que la norma intenta controlar, sino que  es un elemento que impulsa su propia formulación. La experiencia del dolor y la injusticia  han llevado a la humanidad a establecer normas más justas, como la abolición de la  esclavitud, la prohibición del trabajo infantil o el reconocimiento de la libertad religiosa.  Estas regulaciones no surgen de un simple consenso social, sino que encuentran su  fundamento en el dictamen de la razón natural que percibe la injusticia y busca su  corrección. Así, el sufrimiento no solo motiva el desarrollo de normas jurídicas y morales,  sino que también lleva a reconocer el valor de la compasión, la equidad y la dignidad  humana (Encíclica Veritatis Splendor, 1993). En la siguiente sección, examinaremos  cómo la justicia tomista se estructura a partir de esta comprensión del sufrimiento y la ley  natural.  

2.3. Ejemplos históricos y filosóficos sobre la génesis de normas a partir del sufrimiento 

A lo largo de la historia, el sufrimiento ha sido el detonante de numerosas normas éticas  y legales que buscan prevenir el dolor, reparar el daño causado y establecer justicia. Desde  los códigos legales antiguos hasta las declaraciones contemporáneas de derechos  humanos, la experiencia del dolor, tanto individual como colectivo, ha llevado a la  

no imponen una obligación absoluta, sino que orientan hacia un bien mayor, como los consejos evangélicos  de pobreza, castidad y obediencia.

humanidad a desarrollar principios normativos con el fin de regular la convivencia y  evitar la repetición del sufrimiento injusto5

En los primeros sistemas jurídicos, la eliminación del sufrimiento se concebía eliminando  al malhechor/pecador como medio para erradicar el mal. El Código de Hammurabi (siglo  XVIII a.C.), uno de los primeros conjuntos de leyes codificadas, establecía sanciones  estrictas y proporcionales bajo el principio del talión—“ojo por ojo, diente por diente”— para restaurar el equilibrio social mediante el castigo de los transgresores (Codex  Hammurabi, §196-200). Esta concepción primitiva de la justicia buscaba una  correspondencia entre la falta y la pena infligida. 

Más adelante, la justicia evolucionó hacia un modelo correctivo, en el que el castigo no  solo correspondía al delito cometido, sino que también tenía el propósito de reformar al  infractor y servir de advertencia a los demás. En la Grecia clásica, Aristóteles, en su Ética  Nicomáquea, argumenta que la educación moral debe orientar la vida política y la  legislación hacia el desarrollo de virtudes que prevengan el sufrimiento innecesario (Ética  Nicomáquea, V, 1131a-1132b). Platón, por su parte, en Las Leyes, sostiene que las penas  deben procurar la corrección del infractor en lugar de su destrucción, una idea que luego  influirá en la legislación romana (Las Leyes, IX, 854c-855a). 

Durante la Edad Media, Santo Tomás de Aquino desarrolló una visión más matizada del  castigo en su teoría de la ley natural. En la Suma Teológica (I-II, q. 87, a. 3), distingue  entre la pena como retribución por una falta y la pena como medio para reformar al  pecador y restaurar el orden de la justicia. Con el tiempo, la corrección se priorizó sobre  la retribución, promoviendo prácticas como la expulsión o el destierro, en lugar de la  ejecución inmediata, para dar al infractor la oportunidad de reformarse y evitar futuros  delitos (ST., II-II, q. 66, a. 6, ad-2)6

5 La evolución de la norma jurídica y moral en respuesta al sufrimiento ha sido ampliamente estudiada en  la tradición filosófica del derecho natural. John Finnis destaca que la ley natural no solo establece principios  universales, sino que también se adapta a las circunstancias históricas para garantizar el bien común y  minimizar el sufrimiento injusto (Natural Law and Natural Rights, 1980, p. 215). De manera similar,  Jacques Maritain subraya que el desarrollo de los derechos humanos y las estructuras políticas modernas  han sido impulsados por la necesidad de proteger la dignidad humana frente a los abusos y las injusticias  históricas, reflejando la dimensión práctica de la ley natural en la configuración del orden político y jurídico  (Man and the State, 1951, p. 85). 

6 Entre los ejemplos históricos de destierro como alternativa a la pena capital, destaca el caso de Cicerón,  quien fue exiliado en el año 58 a.C. por orden del cónsul Publio Clodio Pulcro, acusado de haber ejecutado  sin juicio a los conspiradores de Catilina. En lugar de ser condenado a muerte, fue obligado a abandonar  Roma y refugiarse en Macedonia, lo que refleja la práctica del exilium como mecanismo de corrección en  la ley romana (Plutarco, Vida de Cicerón, 32-34). 

Otro caso notable es el de Tomás Becket, arzobispo de Canterbury, quien en 1164 huyó a Francia para evitar  ser ejecutado tras su enfrentamiento con el rey Enrique II de Inglaterra sobre la autonomía de la Iglesia. Su  exilio, promovido en parte por la tradición eclesiástica de conceder sanctuarium, permitió que su caso fuera  reconsiderado y que regresara posteriormente a Inglaterra (William FitzStephen, Vita Sancti Thomae, c.  1174). 

Asimismo, en la España visigoda, el rey Égica (r. 687-702) ordenó el destierro de ciertos nobles y clérigos  acusados de conspiración en lugar de ejecutarlos, siguiendo las disposiciones del XV Concilio de Toledo  (688), que regulaban el exilio como castigo preferente para infractores de alto rango, asegurando así su  reforma y evitando una desestabilización política (Concilios Visigóticos, ed. Vives, 1963, p. 423). 

Estos casos reflejan cómo el destierro y la reclusión fueron evolucionando como alternativas a la pena  capital, en coherencia con la progresiva humanización de la justicia en diversas tradiciones jurídicas y  religiosas.

El pensamiento cristiano llevó esta evolución aún más lejos al diferenciar entre el pecador  y su culpa, destacando la importancia de la misericordia y la rehabilitación. La crucifixión  de Cristo es un punto de inflexión en la historia de la justicia: su sufrimiento extremo se  convirtió en símbolo de redención y en una nueva concepción de la justicia basada en la  misericordia. Santo Tomás, siguiendo a San Agustín, argumenta que la ley debe tener en  cuenta la posibilidad de conversión del pecador y no solo su castigo (ST., II-II, q. 108, a.  1). Así, la justicia cristiana comenzó a integrar el ideal de prevención, fomentando la  educación moral y la asistencia social para evitar el crimen antes de que ocurra (Encíclica  Veritatis Splendor, 1993, n. 97). 

En la modernidad, el sufrimiento causado por los conflictos bélicos llevó a la formulación  de principios normativos universales. El recuerdo de las atrocidades de la Segunda Guerra  Mundial motivó la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  (1948), que proclama la dignidad inherente de cada ser humano y la necesidad de  protegerlo de la violencia y la opresión (DUDH, Preámbulo y art. 5). Este documento  consagra la evolución histórica de la justicia: de la retribución a la rehabilitación y de la  punición a la prevención. 

En los apartados siguientes, se analizará cómo estos principios han sido articulados en la  justicia tomista y en la memoria normativa de la humanidad, destacando la importancia  del sufrimiento como motor de la evolución ética y legal. 

3. Norma, justicia y reparación: la función ética del sufrimiento 

Si a lo largo de la historia, la humanidad ha buscado eliminar el mal erradicando al  pecador. Sin embargo, Santo Tomás de Aquino advierte que el origen del mal no se  encuentra solo en las acciones externas del ser humano, sino en su libre albedrío  desordenado y en la inclinación al pecado que afecta su voluntad (ST., I-II, q. 109, a. 2).  La historia sagrada ilustra esta realidad en el relato del Diluvio Universal: aunque el  castigo divino aniquiló a la humanidad pecadora, el mal persistió en el corazón humano  tras la salvación de Noé y su descendencia (Comentario a la Epístola a los Romanos, cap.  7, lec. 2)7. Esta lección evidencia que la eliminación física del pecador no garantiza la  erradicación del mal, pues este tiene raíces más profundas en la naturaleza caída del  hombre. 

Ante esta limitación, Cristo introduce la Ley Nueva, que no se limita a establecer normas  externas, sino que transforma el corazón humano desde dentro, cumpliendo la promesa  veterotestamentaria de un corazón nuevo (Jer 31,33; Ez 36,26). Según Santo Tomás, esta  lex nova se distingue de la Ley Antigua porque no impone reglas de forma coercitiva,  sino que infunde en el hombre la gracia que lo capacita para vivir según el amor y la  justicia (ST., I-II, q. 106, a. 1). En este sentido, la justicia cristiana no consiste en aplicar  castigos severos, sino en sanar el alma, restaurar la voluntad y fomentar la conversión.  Mientras que las normas humanas tratan de contener el mal desde fuera mediante la pena,  

7 Santo Tomás de Aquino interpreta el relato del Diluvio no solo como un acto de justicia divina, sino  también como una manifestación del deseo de Dios de renovar su relación con la humanidad. Tras el castigo  del Diluvio, Dios promete no volver a destruir la tierra de la misma manera, lo que simboliza un cambio en  la pedagogía divina: en lugar de erradicar el mal mediante la eliminación del pecador, ofrece un camino de  conversión y restauración (Comentario a las Sentencias, lib. 2, d. 37, q. 1, a. 3). Esta idea prefigura la Ley  Nueva en Cristo, en la que el castigo cede ante la gracia y la transformación interior del hombre.

la Ley Nueva de Cristo lo supera renovando al hombre desde dentro, posibilitando una  justicia basada en la misericordia y la redención. 

3.1. La relación entre sufrimiento y justicia en Santo Tomás 

Santo Tomás de Aquino sostiene que la justicia es la virtud que dispone a cada persona a  dar a los demás lo que les corresponde (ST., II-II, q. 58, a. 1). En este marco, el sufrimiento  no solo es una experiencia humana inevitable, sino también un factor que exige la  intervención de la justicia para restaurar el equilibrio moral y social. 

El sufrimiento generado por la injusticia pone de manifiesto la necesidad de una norma  que proteja los derechos de los individuos y establezca criterios claros para la equidad.  Según Santo Tomás, la justicia se divide en justicia conmutativa (relativa a los  intercambios entre individuos), justicia distributiva (referida a la equidad en la  distribución de bienes y responsabilidades) y justicia legal (relativa al bien común). Cada  una de estas dimensiones tiene un papel en la regulación del sufrimiento y en la  restauración de la armonía social8

Sin embargo, la historia demuestra que la norma humana, basada en la justicia retributiva  y correctiva, no logra transformar radicalmente la voluntad del hombre. La tradición  cristiana tomista entiende que el verdadero cambio no se produce desde la mera aplicación  externa de la ley, sino desde la regeneración interior operada por el Espíritu Santo. Santo  Tomás, al comentar la Ley Nueva, la identifica con la acción del Espíritu de Cristo  Resucitado, quien graba la norma divina en el corazón humano, cumpliendo así la  promesa del Antiguo Testamento de una ley escrita en el interior del hombre (ST., I-II, q.  106, a. 1; Comentario a la Epístola a los Romanos, cap. 8, lec. 2). 

Esta transformación del corazón humano es el punto clave que distingue la norma  meramente legal de la norma evangélica: donde existe el amor perfecto, las normas  externas dejan de ser necesarias. Como señala Santo Tomás, la justicia perfecta es el  resultado del amor, pues la caridad es la forma de todas las virtudes (ST., II-II, q. 23, a.  8). Así, la sociedad transformada por la gracia no requiere de una justicia impuesta por el  temor al castigo, sino que vive conforme a la justicia infundida por el Espíritu. 

3.2. El castigo como mecanismo de enseñanza y restauración  

El castigo, en la tradición tomista, no es un fin en sí mismo, sino un medio para corregir  y restaurar el orden moral. Santo Tomás explica que las leyes humanas deben aplicar  sanciones de manera proporcionada, teniendo en cuenta tanto la gravedad de la falta como  la posibilidad de enmienda (ST., I-II, q. 96, a. 2). 

El sufrimiento infligido por la pena tiene una doble función: primero, disuadir a otros de  cometer injusticias; y segundo, permitir la corrección del infractor. En este sentido, el  

8 La justicia restaurativa se centra en reparar el daño causado por el delito, involucrando activamente a  víctimas, ofensores y la comunidad en el proceso de sanación. Este enfoque reconoce el sufrimiento de las  víctimas y busca transformarlo en una oportunidad para la reconciliación y el aprendizaje (Zehr, 2005). A  diferencia del sistema punitivo tradicional, que se enfoca en castigar al infractor, la justicia restaurativa  busca que el ofensor asuma la responsabilidad de sus acciones y participe en la reparación del daño,  promoviendo su reintegración social (Braithwaite, 2002). Este proceso convierte el sufrimiento en un factor  de maduración moral y cohesión social, alineándose con la idea de que la experiencia del sufrimiento puede  ser transformadora y educativa (Rosenberg, 2003).

castigo no solo impone un sufrimiento retributivo, sino que también busca la restauración  del orden perdido. No obstante, esta forma de justicia es todavía imperfecta, pues sigue  dependiendo de una norma externa para regular la conducta humana. 

La perfección de la justicia solo es posible en la medida en que la norma se interioriza y  se vive desde el amor. Santo Tomás subraya que la lex nova no solo regula el  comportamiento humano, sino que lo transforma en su raíz, permitiendo que el hombre  actúe por convicción y no solo por obligación (ST., I-II, q. 106, a. 2). En este sentido, la  sociedad verdaderamente justa es aquella en la que la norma externa se torna innecesaria  porque los ciudadanos actúan conforme al bien, no por temor al castigo, sino por amor a  la justicia y la verdad. 

En conclusión, la evolución de la norma y de la justicia a lo largo de la historia muestra  que la ley humana, aun siendo necesaria, es insuficiente para erradicar el mal en su raíz.  Solo la transformación del corazón humano, operada por el Espíritu Santo en la Ley  Nueva, permite que la justicia se viva no como una obligación externa, sino como una  realidad interna que configura una sociedad nueva, libre del peso de la imposición  normativa y fundamentada en el amor. 

3.3. Aplicaciones en el derecho y la ética contemporánea: justicia restaurativa, pena y  reparación 

En el mundo contemporáneo, la justicia restaurativa ha cobrado relevancia como  alternativa a la justicia meramente punitiva. Esta perspectiva busca no solo castigar a los  infractores, sino también facilitar la reconciliación y la reparación del daño causado. La  justicia restaurativa resuena con la visión tomista de la justicia, que no se limita a la  retribución, sino que busca la enmienda y la rehabilitación moral del culpable (ST., II-II,  q. 58, a. 1)9

Ejemplos como la Comisión de la Verdad en Sudáfrica, tras el apartheid, muestran cómo  la justicia puede fundamentarse no solo en la pena, sino en la restauración de la relación  social y en la memoria del sufrimiento colectivo. Este modelo reconoce que la sanción,  aunque necesaria, no es suficiente para restaurar el orden moral, sino que se requiere un  proceso de reconciliación que transforme tanto a la víctima como al agresor. 

Este principio de restauración también ha influido en la legislación eclesiástica  contemporánea, que busca aplicar los valores de la Ley Nueva en su normativa. Un claro  ejemplo es el Código de Derecho Canónico, que en su revisión de 1983 introdujo una  visión más pastoral y menos punitiva del derecho penal eclesiástico, enfatizando la  corrección y la reinserción del infractor en lugar de la mera imposición de penas (CIC,  1983, c. 1341). Asimismo, el Papa Francisco ha promovido una reforma del sistema  judicial eclesial basada en la misericordia, destacando la importancia del  

9 El iusnaturalismo contemporáneo sostiene que las normas jurídicas deben reflejar principios  éticos inherentes a la naturaleza humana. En este marco, el sufrimiento humano se percibe como  una señal de la transgresión de estos principios fundamentales. Por ejemplo, cuando una ley  provoca o perpetúa el sufrimiento injusto, se considera contraria al derecho natural, lo que exige su  revisión o abolición (Finnis, 2011). Así, el sufrimiento no solo es una consecuencia de la injusticia,  sino también un indicador de la necesidad de ajustar las normas para alinearlas con la dignidad  humana y el bien común (Bobbio, 1993; Vigo, 2006).

acompañamiento y la rehabilitación en los procesos de justicia (Misericordia et Misera,  2016, n. 12). 

En este sentido, la Ley Nueva de Cristo, que transforma el corazón humano desde dentro,  sigue teniendo una recepción activa dentro de la Iglesia, no solo en su enseñanza moral,  sino también en la evolución de sus propias normas jurídicas. En los próximos apartados,  se analizará cómo la memoria del sufrimiento también juega un papel clave en la  consolidación de normas éticas y en la configuración de una justicia más humana y  transformadora. 

4. Memoria del sufrimiento y construcción normativa 

4.1.La memoria como preservación del sentido de la norma  

La memoria desempeña un papel esencial en la construcción y preservación del sentido  de la norma. En tanto que la norma busca instaurar criterios de justicia y orden social, la  memoria permite que estos principios no se desvanezcan con el tiempo, asegurando su  vigencia y aplicabilidad. Desde un punto de vista filosófico y jurídico, la memoria no es  un mero archivo del pasado, sino un dinamismo que orienta la interpretación de las  normas, evitando que caigan en el positivismo vacío o en la arbitrariedad. 

En el pensamiento clásico y medieval, la memoria se vinculaba estrechamente con la  prudencia, considerada la virtud que permite juzgar adecuadamente las acciones en  conformidad con la justicia. Santo Tomás de Aquino, en su análisis de la prudencia,  reconoce la importancia de la memoria como una de sus partes integrales, en tanto permite  retener experiencias pasadas para guiar las decisiones futuras (ST., II-II, q. 49, a. 1). En  este sentido, la memoria no es solo individual, sino también colectiva: las sociedades  conservan recuerdos de acontecimientos cruciales que influyen en la formulación y  aplicación de normas. 

En la modernidad, la teoría de la memoria adquiere una dimensión crítica en el marco de  la hermenéutica y la filosofía del derecho. Paul Ricoeur señala que la memoria es también  un espacio de lucha: lo que se recuerda y lo que se olvida es resultado de procesos sociales  y políticos (Ricoeur, La memoria, la historia, el olvido, 2003, pp. 85-90). En el contexto  normativo, esto significa que la memoria es un factor que influye en la evolución de las  leyes y en la manera en que se aplican en diferentes momentos históricos. Las normas,  por tanto, no pueden entenderse de manera aislada de los recuerdos colectivos de  injusticia, conflicto o reconciliación que les dan su sentido. 

4.2.La memoria herida en Santo Tomás y Paul Ricoeur  

La memoria no es solo un recurso positivo para la preservación del sentido de la norma,  sino que también puede ser frágil y estar marcada por heridas profundas. Esta dimensión  es abordada desde perspectivas diferentes por Santo Tomás de Aquino y Paul Ricoeur. En  la Suma Teológica (II-II, q. 49, a. 1), Santo Tomás analiza la memoria como parte de la  prudencia, pero también advierte sobre su corrupción: el olvido, la distorsión o la  falsificación de la memoria pueden llevar a decisiones erradas y a una aplicación injusta  de la norma. Para el Aquinate, una memoria herida implica una prudencia defectuosa, lo  que afecta el juicio moral y legal.

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En un contexto más contemporáneo, Ricoeur introduce la idea de la “memoria herida”  para describir el impacto del trauma en la capacidad de recordar y narrar el pasado  (Ricoeur, La memoria, la historia, el olvido, 2003). La memoria colectiva puede ser  manipulada, censurada o fragmentada, lo que repercute en la construcción de normas y  en la justicia transicional. En sociedades que han experimentado conflictos, la memoria  del sufrimiento es un terreno de disputa: reconocer el dolor pasado es un paso necesario 

para una legislación justa, pero la tendencia al olvido o la manipulación del recuerdo  pueden debilitar la aplicación de principios normativos. 

Comparando ambas visiones, se observa que, aunque provienen de tradiciones filosóficas  diferentes, ambas coinciden en que una memoria sana es fundamental para la prudencia  y la justicia. Cuando la memoria está herida, se compromete la capacidad de aprender del  pasado y de construir normas justas y equitativas. Así, en el derecho contemporáneo, la  reparación de la memoria histórica se convierte en una tarea imprescindible para  garantizar una aplicación equitativa de la norma. 

Hoy en día, los medios de comunicación y las redes digitales amplifican este riesgo. La  inmediatez, la sobreabundancia de información y la manipulación digital pueden  trivializar la memoria histórica o distorsionar los hechos según intereses particulares. En  sociedades donde el acceso a la tecnología es desigual, algunos pueblos pueden ver su  historia reinterpretada por otros, corriendo el riesgo de que su memoria colectiva sea  homogeneizada o incluso borrada. Al mismo tiempo, la digitalización puede ser una  herramienta valiosa para preservar testimonios y evitar el silenciamiento de las víctimas.  Por ello, la memoria histórica en la era digital plantea un desafío ético y normativo: ¿cómo  garantizar que el sufrimiento pasado no sea banalizado ni manipulado, sino que  contribuya a la consolidación de normas justas y equitativas? 

4.3.Ejemplos históricos: memoria de los crímenes de guerra y su impacto en la  legislación. 

A lo largo de la historia, la memoria de los crímenes de guerra ha desempeñado un papel  central en la configuración del derecho internacional y de los marcos normativos  nacionales. Desde los juicios de Núremberg hasta la creación de tribunales  internacionales, la preservación de la memoria del sufrimiento ha sido clave para la  consolidación de principios como la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa  humanidad y la prohibición de la amnistía en ciertos delitos. 

Uno de los ejemplos más paradigmáticos es el de los Juicios de Núremberg, que marcaron  un hito en la historia del derecho penal internacional. Estos juicios no solo fueron un acto  de justicia, sino también una forma de preservar la memoria del Holocausto y de los  crímenes cometidos por el Tercer Reich (Cassese, International Criminal Law, 2008, pp.  302-310). La documentación meticulosa de los testimonios y pruebas permitió que el  horror de estos hechos no se desvaneciera con el tiempo, estableciendo precedentes para  el enjuiciamiento de futuros crímenes de guerra. Además, la creación de conceptos como  los “crímenes contra la humanidad” demostró la relación entre memoria y construcción  normativa. 

Otro caso significativo es el impacto de la memoria del genocidio en Ruanda en el derecho  penal internacional. Tras el genocidio de 1994, la comunidad internacional creó el 

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Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), con el objetivo de juzgar a los  responsables de los crímenes cometidos (Schabas, Genocide in International Law, 2009,  pp. 220-225). Este tribunal no solo dictó sentencias individuales, sino que también  contribuyó a la consolidación de normativas sobre la responsabilidad de los Estados y de  los individuos en crímenes de genocidio. La memoria del sufrimiento de las víctimas fue  un elemento clave para la formulación de nuevas reglas de justicia transicional. 

En el caso de América Latina, la memoria de las dictaduras militares ha sido determinante  en la evolución de la legislación sobre derechos humanos. En países como Argentina y  Chile, el recuerdo de las víctimas de desapariciones forzadas ha impulsado la derogación  de leyes de amnistía y el reconocimiento del derecho a la verdad y la justicia (Crenzel,  La historia política del Nunca Más, 2008, pp. 145-150). La Comisión Nacional sobre la  Desaparición de Personas (CONADEP) en Argentina y el Informe Rettig en Chile han  servido como ejemplos de cómo la memoria histórica influye en la consolidación del  Estado de derecho. 

La memoria del sufrimiento desempeña un papel esencial en la construcción de normas  justas, funcionando como un puente entre los errores del pasado y las aspiraciones éticas  del futuro. Al reconocer los eventos traumáticos y promover su institucionalización a  través de mecanismos como tribunales internacionales y comisiones de la verdad, se  consolida una estructura normativa que previene injusticias y fortalece la confianza en el  sistema legal. Este proceso, fundamentado en el deber ético de recordar con  responsabilidad, demuestra que las memorias heridas pueden trascender su dimensión  testimonial para convertirse en fuentes de justicia y reconciliación, garantizando marcos  legales que honren la dignidad humana y promuevan la convivencia pacífica. 

5. Conclusión: el sufrimiento como origen y destino de la norma 

A lo largo de este estudio, hemos examinado la relación intrínseca entre el sufrimiento y  la norma, destacando cómo el dolor humano ha sido el punto de partida para la  formulación de principios morales y legales. Desde Santo Tomás de Aquino, se ha  evidenciado que la ley natural está orientada a guiar al ser humano hacia el bien, y que la  experiencia del sufrimiento es un catalizador esencial en la identificación de lo justo y lo  injusto. 

Asimismo, exploramos el papel del sufrimiento en la justicia tomista, distinguiendo entre  justicia retributiva, distributiva y restaurativa. Analizamos cómo el castigo, lejos de ser  meramente punitivo, tiene una función correctiva y pedagógica. Finalmente, abordamos  las implicaciones contemporáneas de esta visión, particularmente en el campo de la  justicia restaurativa y en la formulación de normas inspiradas en la memoria del  sufrimiento. 

El sufrimiento no solo es el punto de partida de la norma, sino también su destino. La ley  no existe simplemente para evitar el dolor, sino para transformarlo en un camino de  crecimiento moral y social. Santo Tomás sugiere que el sufrimiento, asumido con virtud,  puede ser un medio de redención y perfeccionamiento, lo que implica que las normas  éticas y legales deben orientarse no solo a la corrección del mal, sino a la promoción del  bien.

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En esta perspectiva, la norma adquiere una dimensión trascendental: no es una simple  imposición externa, sino una guía que permite al ser humano ordenar su vida de acuerdo  con la justicia y la caridad. La norma bien formulada no solo evita el sufrimiento injusto,  sino que ofrece un marco en el que el sufrimiento inevitable puede ser comprendido y  asumido de manera virtuosa. 

Esta comprensión del sufrimiento como origen y destino de la norma tiene importantes  aplicaciones en la ética contemporánea. En el ámbito del derecho, puede enriquecer los  debates sobre justicia restaurativa, sistemas penitenciarios y reconciliación social. En  bioética, ofrece una clave para abordar cuestiones como el dolor en el final de la vida, la  atención a los vulnerables y la regulación de la inteligencia artificial en la toma de  decisiones morales. En conclusión, el sufrimiento es tanto el fundamento como el  horizonte de la norma. En la tradición tomista, la ley no solo regula el dolor, sino que lo  transforma en una oportunidad para la virtud y la justicia. 

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