Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires
Jornada Anual
http://www.medicoscatolicos.org.ar/
“Aborto por violación. Cambio de sexo”
De la teoría a la práctica: ¿que hacemos?
Valor de la vida humana
13 de Octubre de 2012
COLEGIO CHAMPAGNAT
SALÓN HERMANO SIXTO
Montevideo 1050 – CABA
PROGRAMA
08:30 hs. Recepción, inscripción y entrega de materiales
08:50 hs. Palabras de Bienvenida
Dr. Alejandro Nolazco, médico urólogo
09:00 hs. Presentaciones
Panelistas: Dr. Ricardo Bach de Chazal, abogado.
Lic. María de los Ángeles Mainardi, relaciones humanas
Lic. Mónica del Río, periodista
Dr. Ernesto Beruti (h) médico obstetra
Dr. Carlos Abel Ray, médico pediatra
10:00 a 10:30 Entrega de preguntas. Receso – Café
10:30 a 11:30 Respuestas a las Preguntas por escrito
Interrogantes que se presentan
Coordinador: Dr. Antonio Catalán Pellet, médico reumatólogo
11:30 a 11:50 Padre Cristian Ramirez, capellán del Hospital Elizalde
12:00 hs Celebración de la Santa Misa.
Juramento del Médico Católico
Dr. Ricardo Bach de Chazal
Nació en San Miguel de Tucumán en julio de 1960. Es abogado graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires
Ha sido funcionario en el Poder Judicial de la Nación, asesor letrado y liquidador principal en la Superintendencia de Seguros de la Nación y docente en las facultades de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina y de Derecho de la Universidad del Salvador.
Durante 1999 fue Director Nacional de Relaciones Institucionales con la Iglesia Católica en la Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación. Desde 2002 se desempeña como Consultor Jurídico Especializado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Ejerce libremente su profesión y es autor de varias publicaciones relacionadas con temáticas jurídicas diversas, entre las que se destacan los libros “EL ABORTO EN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO” editado por la Editorial EL DERECHO (que fuera presentado en junio de 2009 en el Senado de la Nación y que mereciera una mención especial en la Exposición del Libro Católico del año 2010) y “CONFESIONALIDAD DEL ESTADO Y LIBERTAD RELIGIOSA EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA” editado en 2011 por la Editorial de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA.
Asesor jurídico de boletín electrónico “Notivida”, columnista del programa radial “Cultura de la Vida”, miembro de la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias y Coordinador Jurídico de la Red Federal de Familias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, participa asiduamente como expositor sobre temas de vida y familia en diversos ámbitos académicos y legislativos.
María de los Ángeles Mainardi de Colom
Madre de Familia y Periodista.
Experta en Relaciones Humanas y Relaciones Públicas – Técnica en Periodismo
Licencianda en Organización y Gestión Educativa por la Universidad Austral.
Asesora de la Senadora Liliana Negre de Alonso en el Honorable Senado de la Nación. (2001- Actualmente)
Miembro fundador entre otras ONG de Estilo de Mujer; Paladim, Asociación para la Dignificación de la Mujer; Maserfa, Madres al servicio de la Familia (Paraguay), Club el Chañar (San Luis), Red Federal de Familias
Actualmente Presidente de Estilo de Mujer, Pro Tesorera de Sembrar Valores , Fiscal de ASESCA (Asociación de Escritoras Católicas) y Miembro de la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias.
Conducción de varios programa de radio y televisión: Sin Tapujos, Estilo de Mujer, Un hombre con el fuego del amor. (San Luis), etc.
Actualmente participa del programa Cultura de la Vida, los jueves de 16 a 17 por Radio Cultura(97.9)
Cargos desempeñados:
Profesora de Radio en Ciencias de la Información Universidad Austral. (1996-1998)
Secretaria General Escuela de Educación Universidad Austral. (1999-2002)
Directora Ejecutiva en la organización de la Universidad de la Punta, San Luis- (2006)
Asesora del Rectorado Universidad de la Punta, San Luis (2007-2008)
Observadora ante Naciones Unidas en la IV Conferencia Internacional de la Mujer Beijing (1995)
Participación en Congresos, Seminarios y Dictado de múltiples Conferencias relacionadas con Educación, la defensa de la Vida y la Familia. En Capital Federal, Salta, Jujuy, Tucumán, etc. así mismo en Uruguay, Paraguay y Venezuela.
Candidata Segunda a Legisladora por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las elecciones de 2009 por el Frente Es Posible.
Candidata 2ª a Diputada Nacional por compromiso Federal en las Primarias 2011
6ª Candidata a Diputada Nacional de las Elecciones Generales de 2011 por Compromiso Federal
Lic. Mónica del Río
Casada y madre de 4 hijos.
Maestra Normal Nacional.
Computador Científico por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.
Completó y perfeccionó su formación con una diversidad de cursos iluminados por el Magisterio de la Iglesia. Entre ellos los ciclos de lectura comentada de la Suma Teológica que realizara el P. Julio Menvielle y los Cursos de Cultura Católica.
Desde hace muchos años desarrolla su actividad en el campo de defensa y promoción de la vida y la familia, a través del seguimiento y asesoramiento legislativo.
Sobre esa misma temática, familia y vida, realiza columnas radiales y televisivas, y colabora con artículos en varias publicaciones.
Fue copresidente del “I Congreso Internacional por la Vida y la Familia” que con el auspicio de Human Life se realizó en Argentina en junio de 2005.
Participó en Congresos, Jornadas, Paneles y Foros. Dictó cientos de conferencias: en México, Perú, Chile y en la mayoría de las provincias argentinas.
Miembro fundador del Centro de formación Madero de la Cruz, que durante 30 años organizó ciclos de conferencias en Buenos Aires.
Presidente del Movimiento Cívico de Mujeres, Asociación Civil.
Editora del boletín electrónico Notivida y responsable del portal www.notivida.org
Conductora y productora general del programa Cultura de la Vida que se emite por Radio Cultura de Buenos Aires y se retransmite en San Luis, Gran Buenos Aires, Mendoza, San Juan, La Pampa y Corrientes.
Miembro de la Junta Ejecutiva y delegada por la Capital Federal de la Red Federal de Familias.
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PREGUNTAS PRÁCTICAS:
1-Tenemos un paciente que ingresa diciendo que hace 1 mes la violaron, 2 meses?, 3 meses?
2-Ponemos en marcha el protocolo de violación en estos casos también como si fuera un caso reciente?
3-Que tenemos o podemos decirle legalmente al paciente en caso de que no estemos de acuerdo
4-Si viene con abogado? Tenemos que llamar nosotros a un abogado también
5-Si viene sola? Y es menor de edad, se puede dar el caso? que hacemos? Los padres deben estar de acuerdo?, y si uno si esta y el otro no?
6-Que contestamos al Dpto. Legales de la Municipalidad cuando a pesar de todo dicen “proceda”
7-Tenemos que tener papeles legales para llenar en nuestro poder al respecto y en las guardias?
8-A quién le planteamos la objeción de conciencia?
Lo tenemos que plantear desde antes que se produzca el caso en si, conviene esto antes o durante el problema? Conviene hacer una lista previa en el Hospital sobre este tema y tenerla ya lista?
9-Discapacitadas, o judicializadas, un tema aparte?
10-La Corte dice que no es necesario realizar trámite judicial cuando es producto de una violación, como se prueba esto? QUIÉN LO PRUEBA?
11-Que es decidir esto “sin dilaciones”, cuanto es el plazo jurídico?
12-El Hospital está obligado a dar asistencia legal, psicológica y social? Que es esto? Si no lo tiene que pasa con el caso en si?
13-Como debe ser la declaración jurada que deben presentar las violaciones para abortar?
14-Como “ hacemos” tiempo legal?
15-Tengo que tener un abogado si estoy en posibilidades de que me suceda este tema en una guardia en la que trabajo?
16-Se debe plantear ante la dirección del Hospital previamente todo esto antes que aparezca el caso?
CAMBIO DE SEXO
1-Que tenemos que exigir a los médicos siquiatras legalmente?
A los demás (Endocrinólogos, Urólogos etc?)
2-Que tenemos para “alargar” los tiempos legales?
3-Como es el protocolo a seguir sobre quienes determinan los pasos hasta la cirugía, los equipos médicos o los equipos legales?
4-Existiendo un Hospital que tiene “experiencia “ en el tema, la derivación como queda en mi conciencia de médico católico, me lo “estoy sacando” de encima al problema, lo estoy “pateando” para adelante, hice algo para solucionarlo o lo traslade a otro lado al problema solamente? Problemática ética?
5-Todos los miembros del equipo deben estar de acuerdo legalmente firmando un papel o algo en común para la cirugía? Consentimiento?
6-Papeles legales a tener por escrito y firmas necesarias , cuales y quién las firma?
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PROMESA DEL MEDICO CATOLICO
Aprobada por el comité Ejecutivo de la FIAMC (Federación Internacional de Asociaciones Medicas Católicas) y por el Consejo Pontificio de la Pastoral para los trabajadores de la Salud
Yo…………….médico, solemnemente PROMETO:
1) Mejorar continuamente mis habilidades profesionales para brindar a los pacientes el mejor cuidado que pueda.
2) Respetar a mis pacientes como personas humanas, poniendo sus intereses sobre consideraciones políticas o económicas, tratándolos sin prejuicios que provengan de diferencias religiosas, raciales étnicas socio económicas o sexuales.
3) Defender y proteger la vida humana desde la concepción hasta su terminación natural creyendo que la vida humana, transmitida por los padres, es creada por Dios y tiene un destino eterno que pertenece a El
4) Rehusar ser un instrumento de usos violentos u opresivos de la medicina.
5) Servir a la salud pública, promoviendo políticas de salud que sean respetuosas de la vida y de la dignidad y naturaleza de la persona humana.
6) Cooperar con la aplicación de las leyes, excepto en casos de objeción de conciencia cuando ellas no respeten los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida.
7) Trabajar con apertura de espíritu con todas las personas independientemente de sus creencias religiosas.
8) Donar parte de mi tiempo para trabajar y cuidad con caridad a los pobres.
Con el fin de conseguir estos objetivos.
Yo como médico católico-también PROMETO:
1)Reconocer la Palabra de Dios como la inspiración de todas mis acciones, ser fiel a las enseñanzas de la Iglesia y formar mi conciencia profesional de acuerdo con ellas.
2) Cultivar una relación filia con Dios nutrida por la oración y ser un fiel testigo de Cristo.
3)Practicar los principios morales católicos, en particular aquellos relacionados con la ética biomédica:
a)afirmar la identidad sexual masculina y femenina
b) Defender la unión matrimonial, los embarazos naturales
c) Promover el reconocimiento de la fertilidad en las jóvenes y la regulación natural de la familia en los matrimonios
4)Expresar la benevolencia de Cristo en mi vida y en mis relaciones con los pacientes, los colegas y la sociedad
5)Participar en la evangelización del mundo que sufre, en cooperación con los ministros pastorales de la Iglesia.
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CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS DE BUENOS AIRES
Las Heras 1628 (1018) Buenos Aires (54-11-4811-8292)
presidencia@medicoscatolicos.org.ar
DECLARACION SOBRE el PROYECTO de
CODIGO CIVIL
El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires se acerca una vez más a la comunidad con el fin de advertir sobre el nuevo y muy grave, gravísimo, atentado contra la ley natural y contra el orden jurídico que tiene el Proyecto de reforma del Código Civil que está en estudio en el Congreso Nacional.
Este proyecto es la continuación de una serie de leyes que aquí y en el extranjero, han creado nuevos derechos, que en realidad son falsas interpretaciones de lo que es natural y biológico. En nuestro país, se han ido aprobando progresivamente en la legislatura nacional, en las provinciales y en consejos deliberantes municipales, leyes antinaturales como las de salud reproductiva, de identidad de género, de autodeterminación sexual, del matrimonio igualitario, de muerte digna, de educación sexual escolar obligatoria, etc. Sobre cada una de ellas este Consorcio de Médicos ha ido expresando los graves errores biológicos y éticos que ellas tenían.
Los autores del proyecto de reforma del código civil han demostrado total adhesión al más crudo relativismo moral, considerando que lo que ellos piensan y dicen, es la verdad y que lo que proponen, significa un bien para la sociedad. Grave error. El Proyecto está en contra del sentido común, de las virtudes y valores tradicionales de las familias de nuestra patria, en contra del derecho natural y se opone a la única Verdad, que es inmodificable, perdurable y no sujeta a caprichosas decisiones humanas.
Los autores consideran que su pensamiento coincide con el sentir de la mayoría del pueblo argentino, pero en realidad, no informan con verdad y veracidad sobre lo que están legislando y sobre las consecuencias que el nuevo Código –de aprobarse- tendrá sobre las personas, los niños, las mujeres, las familias y la sociedad en general.
Muchos son los artículos que el proyecto modifica y ya hay medulosos trabajos escritos por especialistas del derecho que demuestran los errores biológicos y jurídicos que se proponen. Desde el punto de vista médico y ético citaremos en forma breve, los puntos que consideramos más erróneos y de mayores consecuencias personales y sociales
1) Autorización para crear seres humanos en los laboratorios con la fertilización artificial, independizando el maravilloso acto del abrazo y unión carnal conyugal con la acción de crear un ser humano. Aplicación a estos casos de la palabra fertilización “asistida” cuando en realidad no se asiste a nada. Solo se hace algo artificial. Se crea un ser humano -no en la natural intimidad de una mujer- sino de manera artificial en un laboratorio. El proyecto autoriza además la fecundación artificial extramatrimonial.
El art.19 del Proyecto dice: “(… )en el caso de reproducción humana asistida (…)”.El art. 558 se refiere a que:“(…) la filiación puede tener lugar por (…) técnicas de reproducción humana asistida”. El art 557 del proyecto permite la fecundación extramatrimonial cuando se refiere a: “impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial(…)”.
2) Permiso para la fecundación postmorten. El proyecto reformista permite la fecundación de la mujer dentro de un año del fallecimiento de la persona. Esta aberración natural esta reglamentada por los arts. 500 y 563 de dicho proyecto
3)Autorización implícita de la dación o venta de gametos, sean espermatozoides u óvulos. Esto es lo que en la inmensa mayoría de los casos necesita la fertilización artificial. Es indispensable conseguir o comprar gametos para poder trabajar en el laboratorio. Estos gametos pasan a ser una mercadería básica, indispensable y necesaria para la artificialidad de lo que luego se hará con ellos. .
El art 577 se refiere a la filiación y dice “(…) con independencia de quién haya aportado los gametos”.
4)Desprecio de los embriones frutos de esas fertilizaciones artificiales, con permiso legal para congelarlos, experimentar con ellos, descartarlos o eliminarlos. Todo esto de acuerdo con la decisión y conveniencia económica de los técnicos, de la calidad y normalidad de ,los embriones y del espacio en sus laboratorios. Es decir, para este proyecto de reforma el embrión -mientras no esté implantado en la mujer- es una “cosa” sin dignidad, ni protección legal alguna. Diferencian y consideran los autores, que existen dos clases de embriones: los que no han sido aun implantados -a los que no consideran personas- y los ya implantados a quienes sí otorgan categoría de personas.
El art 19 del proyecto dice que: “la existencia de la persona humana comienza en la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer (… ) ”.
5)Permiso para alquilar vientres de madres. Para expresar esta aberración natural, biológica, psicológica y moral, el proyecto de Código Civil no se anima a hablar de “alquiler de vientres” sino que lo denomina con el eufemismo de “gestación por sustitución”. Permite así que se destruya la natural conexión que debe haber entre unión íntima de varón y mujer, concepción, embarazo, parto y cuidados y lactancia materna. El embrión y el feto son tratados como “cosas” sujetas a negociaciones económicas y legales.
Se rebaja además la dignidad femenina y se aprovecha de la indigencia o pobreza de la mujer gestante y de la necesidad que puede tener de conseguir una retribución económica. Se desprecia también la feminidad de esas “madres locatarias” al exigírseles condiciones indignas e inaceptables.
El art. 562 del proyecto cita una serie de largos requisitos para este “alquiler de vientres” (gestación por sustitución). Estos requisitos, no hacen sino poner de manifiesto lo antinatural, ilegítimo y anti ético de esta práctica abominable.
6)Autorización para el “matrimonio” de personas del mismo sexo. El proyecto ratifica la antinatural ley nacional Nº 26 618 que autorizó con la palabra “matrimonio” la unión de dos personas del mismo sexo. Al redactar este artículo, los autores olvidaron su habitual predilección por usar la palabra género en vez de sexo.
El art. 402 del proyecto se refiere a: “la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”
7)Autorización para que las personas homosexuales puedan “adquirir” hijos. Si son mujeres, comprando espermatozoides. Si son varones, comprando óvulos y alquilando vientres para que los embriones se desarrollen en ellos.
8)Crear injustas diferencias entre los niños. Mientras el proyecto permite que tanto los niños en general, como los adoptados, puedan conocer su identidad y averiguar quienes fueron sus padres, niega taxativamente este derecho a los niños que provienen de fertilizaciones artificiales o de alquiler de vientres. Los convierte así en seres diferentes desprovistos de derechos que les corresponden a los demás niños.
El art 558 del proyecto dice que: “(…) la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción”. A su vez el art. 577 expresa que “(…) No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida (…) con quien haya aportado los gametos No es admisible el reconocimiento, ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto a éste”.
El proyecto de reforma expresa taxativamente la gravísima injusticia -que repugna al sentido común-de proteger a quien dio o vendió los gametos y desproteger e impedir toda averiguación sobre sus padres a los niños así concebidos.
9)Destrucción de la dignidad matrimonial El proyecto no exige en el matrimonio ni cohabitación, ni procreación, ni educación de los hijos, ni fidelidad cierta. Solo una cooperación y un incierto deber moral.
El art. 431 se refiere a que: “(…) los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad”.
10)Facilitación del divorcio. El proyecto permite el divorcio sin causa alguna y sin necesidad de que ambos cónyuges estén de acuerdo. Se hace así más fácil el divorcio, que el casamiento. A los fines prácticos, se equipara el matrimonio con la simple convivencia de dos personas.
El art 437 dice que “ (…) el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”.
Finalmente, reafirmamos que las dos características de la persona humana -que la diferencian de todos los demás seres vivientes-son poseer Razón y Libertad. La Razón permite buscar y aceptar la Verdad que es fija, inmodificable, objetiva y no sujeta a los pareceres y opiniones de los legisladores, sean mayoría o minoría. A su vez, la Libertad humana permite elegir entre el Bien y el mal. En el caso concreto de este Proyecto de reforma del Código Civil, se debe elegir por el Bien El Bien de los niños, de las mujeres, de las familias y de la sociedad. Por eso, El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, rechaza con firmeza las modificaciones propuestas.
Dr. Fabián ROMANO Dr. Alejandro NOLAZCO
Secretario Presidente
Dr. Hugo O.M.OBIGLIO Dr. Carlos Abel RAY
Consultor Consultor
del Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires